REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-008305
ASUNTO : VP02-S-2012-008305

Resolución No. 3119-2015

Se revisó la petición realizada por ante este Tribunal por el Abogado FREDDY REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Audiencia de fecha 29 de septiembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita que se ACUERDE LA APREHENSIÓN del ciudadano ANGEL DE JESUS DIAZ ARENAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17/05/1986, de estado civil SOLTERO de profesión VIGILANTE, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 19.547.434, Hijo de RUSIA ARENA Y MANUEL DIAZ con residencia en PARCELA 16, ALTOS DEL CATATUMBO (INVASION), MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO 0416-4689224 Y 0426-2003363, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana ANA YOSELIN REVEROL SALGADO. En la señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la incomparecencia del Imputado en autos a la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así lo expone: “Ciudadana juez, de la revisión realizada se observa que el acusado de autos ha incomparecido en múltiples oportunidades a los actos fijados por el tribunal, así como también verificado el sistema de presentación por ante la taquilla de alguacilazgo de este tribunal el mismo no se ha presentado desde el dia 27-10-2014 lo que quiere decir que el misma esta incumplimiento con la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal es decir con sus presentaciones cada 30 días es por lo que esta representación fiscal, solicita se libre la correspondiente orden de aprehensión, de conformidad a lo estipulado en el artículo 236, 237, 238 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Es todo.” En virtud de la exposición fiscal en relación a la Orden de Aprehensión del acusado de autos, esta Juzgadora estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Primero, existe hecho punible que merece pena de privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Existiendo presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a su incomparecencia a los actos fijados por este tribunal; es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ANGEL DE JESUS DIAZ ARENAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.547.434. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ANGEL DE JESUS DIAZ ARENAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17/05/1986, de estado civil SOLTERO de profesión VIGILANTE, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 19.547.434, Hijo de RUSIA ARENA Y MANUEL DIAZ con residencia en PARCELA 16, ALTOS DEL CATATUMBO (INVASION), MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO 0416-4689224 Y 0426-2003363, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana ANA YOSELIN REVEROL SALGADO. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano ANGEL DE JESUS DIAZ ARENAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.547.434, conforme lo estatuido en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento SIPOL. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva Orden de Aprehensión, notifíquese a las partes y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,

ABOG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO