REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-007926
ASUNTO : VP02-S-2015-007926
Resolución No. 2941-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA
VICTIMA: CAROLINA VALBUENA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YULA MORENO
IMPUTADO: ARNALDO HERMES FERRER LAGUNA, NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 06-09-1988, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN VIGILANTE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 20.775.267 HIJO DE MARIA LAGUNA Y JESUS FERRER CON RESIDENCIA SECTOR BARRIO 14 DE MAYO CALLE 108B CASA 108B-24 PARROQUIA VENANCIO PULGAR MARACAIBO ESTADO ZULIA , TELEFONO: 0426-360.15.43
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El día 21 de Septiembre del año 2015, se constituyó en el Palacio de Justicia, la JUEZA ESPECIALIZADA ABG YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA constituida en su sede, la ABG. LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal y realizada la Designación y Juramentación de la DEFENSA PUBLICA: ABOG. YULA MORENO, como defensoras del imputado de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas la ciudadana Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ARNALDO HERMES FERRER LAGUNA debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABOG. YULA MORENO, Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano ARNALDO HERMES FERRER LAGUNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometida en perjuicio de la ciudadana CAROLINA VALBUENA quien realiza la siguiente acta de denuncia “…me encontraba con mi esposo de nombre ARNALDO FERRER, estábamos en el frente de la casa cuando comenzamos a discutir por un dinero.… A la pregunta efectuada por los funcionarios policiales ¿Diga usted hasta que punto llego su agresividad el ciudadano? A lo que respondió: Me grito y me empujo” Y de la cual derivan las actuaciones policiales que rielan en el folio tres (03) de las presentes actuaciones. Por lo antes narrado solicito: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, La Medida Cautelar prevista en el Articulo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Sobre una Vida Libre de Violencia, así mismo se decreten las Medidas De Protección establecidas en el articulo 90 ordinales 3, 5, 6, y 13, 3) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 97 ejusdem. A continuación, LA JUEZA ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABOG. YULA MORENO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ARNALDO HERMES FERRER LAGUNA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 04:23 PM expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PUBLICA ABOG. YULA MORENO, quien expuso: “Una vez escuchada la Exposición Fiscal, y analizadas las actas de la presente causa, tomando en consideración que nos encontramos en una etapa incipiente, faltando aun elementos que determinen la presunta responsabilidad de mi defendido, solicito se le conceda las medidas cautelares solicitadas las presentaciones sean lo mas extensas posibles en cuanto a las medidas de protección y seguridad no tengo ninguna objeción, y se provean copias simples del presente asunto, Es todo.” A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 20-09-2015 donde se presentan los elementos de modo tiempo y lugar al momento de la aprehensión del ciudadano ARNALDO HERMES FERRER LAGUNA efectuado por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA , 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 20-09-2015 donde la victima CAROLINA VALBUENA relata los hechos ocurridos expresando: “…me encontraba con mi esposo de nombre ARNALDO FERRER, estábamos en el frente de la casa cuando comenzamos a discutir por un dinero.… A la pregunta efectuada por los funcionarios policiales ¿Diga usted hasta que punto llego su agresividad el ciudadano? A lo que respondió: Me grito y me empujo” 3) MEDIDAS DE PROTECCION 20-09-2015 donde se deja constancia de las medidas acordadas a favor de la victima, 4) INFORME MEDICO DE FECHA 20-09-2015, donde se evidencia que fue atendida por la Dra. Mayrin Acevedo donde consta que ciudadana victima no presenta lesiones, 5) OFICIO DE REMISIÓN DE LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 20-09-2015 donde se remite a la ciudadana CAROLINA VALBUENA a fin de que se le sea practicada evaluación medica correspondiente, 6) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 20-09-2015, donde se le imponen al imputado los derechos y garantías de las que goza, INFORME MEDICO DE FECHA 20-09-2015, donde se evidencia que fue atendida por la Dra. Mayrin Acevedo donde consta que el ciudadano imputado no presenta lesiones las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar y con lugar la solicitud de la defensa publica. Se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día martes 22-09-2015 a las ocho y media (08:30), SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 3°, 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Salida del presunto agresor de la residencia en común ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y se acuerda la remisión del presunto agresor ARNALDO HERMES FERRER LAGUNA, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día lunes 28-09-2015 a las ocho y media (08:30) a.m. a fin de recibir una charla de inducción sobre la Ley Especial de Genero.. Así mismo deberá informar al Tribunal el cambio de residencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: En Las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día 22-09-2015 a las ocho y media (08:30) Declarando con lugar la solicitud del Ministerio Publico y de la defensa pública. TERCERO :SE DECRETAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales 3°, 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Salida del presunto agresor de la residencia en común ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y se acuerda en la remisión del presunto agresor ARNALDO HERMES FERRER LAGUNA, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día 28-09-2015 a las ocho y media (08:30) a fin de recibir una charla de inducción sobre la Ley Especial de Genero. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal CUARTO: se ordena oficiar a la Policía Nacional Bolivariana de la presente decisión y al Equipo Interdisciplinario.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
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