REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-003990
ASUNTO : VP02-S-2013-003990

Resolución No. 2930-2015

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA
VICTIMA: AURAGNI SIKIU FERNANDEZ SILVA
DEFENSA PRIVADA: ABG. GLADYS SOTO
IMPUTADO: ROBERTH JOSE SOTO ROBLES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26-12-1988, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO TS.U. EN ADMINISTRACIÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.392.535 HIJO DE JOSE SOTO Y CARMEN ROBLES, CON DOMICILIO EN: BARRIO 12 DE MARZO, AVENIDA 109 NUMERO DE CASA 78-64, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-1652712.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El día diecisiete (17) de septiembre de 2015, se realizó la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA , actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la Abogada YOLANDA VILLASMIL, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, LA VICTIMA AURAGNI SIKIU FERNANDEZ SILVA, el acusado ROBERTH JOSE SOTO ROBLES, su DEFENSA PRIVADA: ABG. GLADYS SOTO. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza Abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. A continuación el Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra el Fiscal 51° del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, y por cuanto riela en ella oficio emitido por la unida técnica de apoyo penitenciario mediante la cual informan que el mismo cumplió de manera favorable con dicha obligación solicito al tribunal decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la victima AURAGNI SIKIU FERNANDEZ SILVA quien manifestó lo siguiente: “el no se ha metido mas conmigo, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado ROBERTH JOSE SOTO ROBLES plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 12:19 p.m., expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa publica ABOGADO: ADIB DIB quien expone lo siguiente: “vista la exposición de la fiscal y el dicho de la victima y por cuando corre inserto en el expediente el oficio de la Unidad técnica de apoyo donde se manifiesta con que mi defendido cumplió con esa obligación, y con las medidas de protección y seguridad por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal por cuanto el cumplió con las obligaciones y se expida copia certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa privada, el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende del Equipo Interdisciplinario donde informa al tribunal que el ciudadano ROBERTH JOSE SOTO ROBLES cumplió la obligación de asistir a ese ente y respeto las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ROBERTH JOSE SOTO ROBLES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26-12-1988, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO TS.U. EN ADMINISTRACIÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.392.535 HIJO DE JOSE SOTO Y CARMEN ROBLES, CON DOMICILIO EN: BARRIO 12 DE MARZO, AVENIDA 109 NUMERO DE CASA 78-64, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-1652712, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ROBERTH JOSE SOTO ROBLES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26-12-1988, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO TS.U. EN ADMINISTRACIÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.392.535 HIJO DE JOSE SOTO Y CARMEN ROBLES, CON DOMICILIO EN: BARRIO 12 DE MARZO, AVENIDA 109 NUMERO DE CASA 78-64, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-1652712. de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y CESAN TODAS LAS MEDIDAS.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL



DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA,


ABG. YOLANDA VILLASMIL