REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 12 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-007576
ASUNTO : VP02-S-2015-007576
Resolución No. 2887-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY ANTONIO REYES
VICTIMA: MARIA SALAZAR
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FRANCIS PEROZO
IMPUTADO: ALEXANDER LAMPER VILORIA, VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 02-03-1973, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN COMERCIANTE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.767.601, CON RESIDENCIA BARRIO MARIA ANGELICA LUSINCHI CASA 165-01 PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA TELEFONO: 0426-217.69.02
DELITOS: AMENAZA Y VILOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El día doce (12) de Septiembre del año 2015, se constituyó en el Palacio de Justicia, JUEZA ESPECIALIZADA ABG YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA constituida en su sede, la ABG. LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal y realizada la Designación y Juramentación de la DEFENSA PUBLICA: ABOG. FRANCIS PEROZO, como codefensoras del imputado de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas la ciudadana Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ALEXANDER LAMPER VILORIA debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABOG. FRANCIS PEROZO, Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY ANTONIO REYES, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano ALEXANDER LAMPER VILORIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VILOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometida en perjuicio de la ciudadana MARIA SALAZAR quien realiza la siguiente acta de denuncia “…. El empezó a insultarme que no me iba a dar el dinero (el ciudadano imputado le debe a la victima cuatro mil bolívares 4.000bs) que fuéramos para el rancho que tenemos en el sector 16 de noviembre que el me lo entregar, yo se como es el, muy impulsivo, grosero, alcohólico, belicoso y le dije que no porque se que me podía ser [hacer] daño, el se molestó y me empujó, yo me defendí y me agarro por el pelo me jaloneaba duro y yo me defendí lo agarre y lo aruñe fue cuando me dio un puño en el ojo izquierdo y me partió en la parte de la frente… me dijo que si lo denunciaba me mataba…” Y de la cual derivan las actuaciones policiales que rielan en el folio tres (03) de las presentes actuaciones. Por lo antes narrado solicito: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, La Medida Cautelar prevista en el Articulo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Sobre una Vida Libre de Violencia, así mismo se decreten las Medidas De Protección establecidas en el articulo 90 ordinales 3, 5, 6, 3) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 97 ejusdem. A continuación, LA JUEZA ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA : ABOG. FRANCIS PEROZO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ALEXANDER LAMPER VILORIA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:51 PM expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PUBLICA: ABOG. FRANCIS PEROZO, quien expuso: “Una vez escuchada la Exposición Fiscal, y analizadas las actas de la presente causa, tomando en consideración que nos encontramos en una etapa incipiente, esta defensa solicita que se acuerde la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito las presentaciones sean lo mas extensas posibles y en cuanto a las medidas de protección y seguridad esta defensa se opone a la establecida en el ordinal 3 del articulo 95 de la ley especial por cuanto la victima tiene una residencia en otro lado y se provean copias simples del presente asunto, Es todo.” A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. FREDDY REYES, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 11-09-2015 donde se presentan los elementos de modo tiempo y lugar al momento de la aprehensión del ciudadano ALEXANDER LAMPER VILORIA efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del stado Zulia, 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 11-09-2015 donde la victima María Salazar relata los hechos ocurridos expresando: “…. El empezó a insultarme que no me iba a dar el dinero (el ciudadano imputado le debe a la victima cuatro mil bolívares 4.000bs) que fuéramos para el rancho que tenemos en el sector 16 de noviembre que el me lo entregar, yo se como es el, muy impulsivo, grosero, alcohólico, belicoso y le dije que no porque se que me podía ser [hacer] daño, el se molestó y me empujó, yo me defendí y me agarro por el pelo me jaloneaba duro y yo me defendí lo agarre y lo aruñe fue cuando me dio un puño en el ojo izquierdo y me partió en la parte de la frente… me dijo que si lo denunciaba me mataba…” 3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 11-09-2015 donde se deja constancia de las circunstancias ambientales donde ocurrieron los hechos, 4) INFORME MEDICO DE FECHA 11-09-2015 , donde se evidencia que fue atendida por la Dra. Kenny Frias donde consta que ciudadana victima presenta MULTIPLES ESCORIACIONES en la cara, HEMATOMAS en la zona de la cara, 5) OFICIO DE REMISIÓN DE LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 11-09-2015 donde se remite a la ciudadana maria Salazar a fin de que se le sea practicada evaluación medica correspondiente, 6) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 11-09-2015 donde se le imponen al imputado los derechos y garantías de las que goza, las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ALEXANDER LAMPER VILORIA, observa este Juzgador que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de AMENAZA Y VILOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. Se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , prevista en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día jueves 17-09-2015 a las ocho y media (08:30), Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del presunto agresor ALEXANDER LAMPER VILORIA, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día miércoles 19-09-2014 a las ocho y media (08:30) a.m. a fin de recibir una charla de inducción sobre la Ley Especial de Genero. SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 3° 5°, 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo deberá informar al Tribunal el cambio de residencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem SEGUNDO: SE DECLARA Con lugar la Solicitud Fiscal, TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: En Las presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día 17-09-2015 a las ocho y media (08:30) CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del presunto agresor ALEXANDER LAMPER VILORIA, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día 14-09-2015 a las ocho y media (08:30) a fin de recibir una charla de inducción sobre la Ley Especial de Genero QUINTO :SE DECRETAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal SEXTO: se ordena oficiar a la CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION N° 4 ESTACION LUIS HURTADO HIGUERA de la presente decisión y al Equipo Interdisciplinario.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA

ABG. LAURA LARES