REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, miércoles veintitrés (23) de septiembre de 2015.-
205º y 156º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-000805.-


ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: ANA ARANGO (Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: CARLOS JURADO (Compareció); CO- DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles SUPERMERCADO Y PANADERIA EL GRAN REY DEL PAN C.A., y DA MOTA SUPERMARKET C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: CARLOS DEL PINO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de septiembre de 2015, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de las co-demandadas de autos (SUPERMERCADO Y PANADERIA EL GRAN REY DEL PAN C.A., y DA MOTA SUPERMARKET C.A..,), abogado en ejercicio CARLOS DEL PINO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 126.431, quien manifestó haber logrado una transacción laboral con la demandante de autos, ciudadana ANA ARANGO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.765.976, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio, CARLOS JURADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 230.927, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una transacción laboral , expresada en los siguientes términos: 1.- Las co-demandadas de autos (SUPERMERCADO Y PANADERIA EL GRAN REY DEL PAN C.A., y DA MOTA SUPERMARKET C.A..,), debidamente representadas por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS DEL PINO, antes identificado, ofrece en este acto pagar, a la demandante de autos, ciudadana ANA ARANGO GONZALEZ, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente asistida en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS JURADO, también identificado, la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 03), incluyéndose a todos sin excepción, incluso los incorporados en el escrito de subsanación que riela del folio 30 al 31 de la presente causa, los cuales se circunscriben a las prestaciones sociales y otros conceptos, ello mediante dos únicos y exclusivos pagos, verificables el primero para el día miércoles 30/09/2015, por la cantidad de Bs. 30.000,00, en la figura de cheque a nombre de la accionante de autos, mediante diligencia que se presentará a los efectos en dicha fecha, por ante la URDD de este circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), el segundo y último de los pagos acordados, verificable para el día viernes 30/10/2015, por la cantidad restante de Bs. 30.000,00, en la figura de cheque a nombre de la accionante de autos, mediante diligencia que se presentará a los efectos en dicha fecha, por ante la URDD de este circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).- En este estado, presente la parte actora, ciudadana ANA ARANGO, debidamente asistida por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS JURADO, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la transacción laboral planteada por el apoderado judicial de las co-demandadas de autos, en el sentido de cancelarme por mis prestaciones sociales y otros conceptos, comprendidas estas en los conceptos detallados en el escrito libelar y de subsanación, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción laboral, como un formal finiquito, por lo que las co-demandadas de autos, nada me quedarían a deber, por ningún concepto, derivado de la pretensión accionada.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago ofrecido en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas los pagos ofrecidos en este acto.- Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,


El apoderado judicial de la demandante,


El apoderado judicial de las co-demandadas,



La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez.


EFR/EXP. VP01-L-2015-000805.-