REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 28 de septiembre del 2015
205º y 156º


ASUNTO Nº KP02-L-2015-618


PARTE ACTORA: JHEOVANNY JOSE YARAURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.796.863

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ISUZU LARA C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DE DESISTIMIENTO


En fecha 22 de mayo de 2015, se admite demanda interpuesta por el ciudadano JHEOVANNY JOSE YARAURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.796.863 y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil ISUZU LARA C.A.
En fecha 12 de junio del 2015, se procede a certificar la notificación de manera NEGATIVA; en virtud de que la sede de la empresa no pudo ser ubicada en la dirección suministrada. En fecha 30 de junio el apoderado del demandante, solicita se libre nuevamente la notificación, a la dirección indicada en el libelo.

Ahora bien, no obstante a ello, el día 25 de septiembre del 2015, se recibe diligencia suscrita por la parte actora ciudadano JHEOVANNY JOSE YARAURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.796.863, asistido de abogada VANESSA OSORIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.670; mediante la cual DESISTE tanto de la acción como del procedimiento.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

Por lo que revisado lo antes descrito, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la trabajadora de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, efectuado por el ciudadana JHEOVANNY JOSE YARAURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.796.863, en consecuencia se extingue la acción y el procedimiento. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dictada en Barquisimeto, el 28 de septiembre del 2015. Años 205° de Independencia y 156° de Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL SECRETARIO

ABOG CARLOS SANTELIZ

Siendo las 2:50 pm, se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABOG CARLOS SANTELIZ