REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Cabimas, veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015).
204° y 156°
ASUNTO: VP21-N-2013-000038
PARTE RECURRENTE: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 44, Tomo 3-A, en fecha 26 de abril de 2005, modificada su denominación social según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 01 de junio de 2005, y registrada el 13 de junio de 2005, ante el mencionado Registro, bajo el Nro. 16, Tomo 9-A, cuya última reformas de estatutos se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 04 de enero de 2010, y registrada en fecha 01 de febrero de 2010, anotada bajo el Nro. 19, Tomo 3-A ante el mencionado Registro; con domicilio procesal en la ciudad y Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: ANNABEL VARGAS, MARIANA RINCÓN, ENMARIEL GUTIÉRREZ y JOANNA ANGARITA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.269, 170.659, 131.120 y 89.797, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), en fecha 27 de febrero de 2012, notificado en fecha 03 de diciembre de 2012.
TERCERO INTERVINIENTE: MADUIN JOSEFINA CORTESÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.181.550.
APODERADOS JUDICIALES: ROQUE ARISPE, ILDEGAR ARISPE, WILMER SABALLE, JORGE INFANTE y DANIELA VEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.652, 23.413, 91.370, 108.528 y 171.899, respectivamente.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISCO JOSÉ FOSSI CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 60.712, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para actuar en materia Contencioso Administrativo.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso de Nulidad intentado por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., en contra de certificación dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), en fecha 27 de Febrero del año 2012 (modificada en virtud del Recurso de Reconsideración de fecha 13 de Abril de 2012 incoado por la ciudadana MADUIN JOSEFINA CORTESÍA) y notificada la empresa en fecha 03 de Diciembre de 2012, mediante la cual se certificó que la ciudadana MADUIN JOSEFINA CORTESÍA, titular de la cédula de identidad número 14.181.550, cuyo diagnóstico arrojo 1.- .- Síndrome de Impacto de Hombro Derecho (Código CIE 10: M75.4), 2.- Bursitis Crónica de Hombro Derecho (Código CIE 10:G56.4), 3.- Artrosis Acromioclavicular Derecha (Código CIE 10: M15.4) considerada como Enfermedad de origen ocupacional que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Parcial Permanente.
SEGUNDO: FIRME la Certificación Nro. 0023-2012 de fecha 27 de Febrero de 2012 (modificada en virtud del Recurso de Reconsideración de fecha 13 de Abril de 2012 incoado por la ciudadana MADUIN JOSEFINA CORTESÍA) en la cual se determinó que la ciudadana MADUIN JOSEFINA CORTESÍA, titular de la cédula de identidad número 14.181.550, cuyo diagnóstico arrojo 1.- .- Síndrome de Impacto de Hombro Derecho (Código CIE 10: M75.4), 2.- Bursitis Crónica de Hombro Derecho (Código CIE 10:G56.4), 3.- Artrosis Acromioclavicular Derecha (Código CIE 10: M15.4) considerada como Enfermedad de origen ocupacional que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Parcial Permanente.
TERCERO: SE ORDENA notificar a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (GERESAT COL) en la persona de la Directora (E) Abg. ANA SOFÍA LEÓN o quien haga sus veces de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma.
CUARTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.-
QUINTO: No hay condenatoria en costas procesales.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en Cabimas a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015). Siendo las ¬¬¬¬01:12 de la tarde Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
Siendo las 01:12 de la tarde la Secretario Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
JCD/NBN.-
ASUNTO: VP21-N-2013-000038.
Resolución numero PJ0082015000124.
Asiento Diario Nro 10.-
NOTA: SE OMITE EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA POR FALTA DE ESPACIO
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