REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Actuando en sede Contencioso Administrativo.
Cabimas, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156°
ASUNTO: VP21-R-2014-000168.
PARTE RECURRENTE: EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES, C.A. (EURECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de agosto de 1987, bajo el Nro. 2, Tomo 15-A, domiciliada en Tía Juana, Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: JOANNA ÁNGELA BOHORQUEZ SOTO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.967.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°. SF-035-2012, de fecha 17 de agosto de 2012, dictada en el expediente administrativo Nro. 008-2012-01-155, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
TERCEROS INTERESADOS: EVANAN JOSÉ CHACÍN, JOEL RAMÓN FINOL FEREIRA, JOSÉ LUÍS VARGAS FERRER y VÍCTOR RAÚL BASABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.601.636, V-13.735.814, V-12.373.568 y V-13.008.710, domiciliados en el municipio Miranda del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: CARLIL MONTIEL PRIETO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.784.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISCO JOSÉ FOSSI CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 60.712, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para actuar en materia Contencioso Administrativo.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EN APELACIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte recurrente terceros intervinientes ciudadanos EVANAN JOSÉ CHACÍN, JOEL RAMÓN FINOL FEREIRA, JOSÉ LUÍS VARGAS FERRER y VÍCTOR RAÚL BASABE contra la sentencia dictada en fecha 26 de Noviembre de 2014 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
SEGUNDO: CON LUGAR el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la sociedad mercantil EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES, C.A. (EURECA), contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. SF-035-2012, de fecha 17 de agosto de 2012, dictada en el expediente administrativo Nro. 008-2012-01-155, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró PROCEDENTE la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por los ciudadanos EVANAN JOSÉ CHACÍN, JOEL RAMÓN FINOL FEREIRA, JOSÉ LUÍS VARGAS FERRER y VÍCTOR RAÚL BASABE, antes identificados.
TERCERO: NULA la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. SF-035-2012, de fecha 17 de agosto de 2012, dictada en el expediente administrativo Nro. 008-2012-01-155, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR del presente fallo, al ciudadano Inspector del Trabajo del Municipio Cabimas del Estado Zulia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
QUINTO: SE ORDENA NOTIFICAR del presente fallo, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, remitiéndole copias certificadas del presente fallo.
SEXTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en Cabimas a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015). Siendo las 11:59 de la mañana Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
Siendo las 11:59 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
NOTA: SE OMITE EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA POR FALTA DE ESPACIO
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