REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)
Año: 205º y 156º
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000432
PARTE ACTORA: VICENTE RAFAEL NARVAEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.656.200.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas JOHANA TENIAS y SANDY MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA PORTUARIA, C.A. (OPSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MAIRALEJANDRA INFANTE, LUIS MONTES, GILBERTO PERNIA, OLY RAMOS, ARCADIO BRITO, ANIBAL BELLO, MARIA VICTORIA PATILO, MASSIEL MOLERO, ELISABETTA PASTA, JOSE ANGEL PEREZ, LEONELA BELTRAN, FRANCYS PEREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, por la parte demandada, ELISABETTA PASTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 204.667, en su carácter de apoderada judicial de la empresa OPERADORA PORTUARIA, C.A. (OPSA), y por otra parte, el ciudadano VICENTE RAFAEL NARVAEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.656.200, debidamente asistido por las abogadas JOHANA TENIAS y SANDY MENDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.498 y 206.917, respectivamente, ocurren ante este Tribunal a los fines de suscribir la presente TRANSACCION LABORAL, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil, con arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA ASEVERACIONES INICIALES DEL DEMANDANTE: En fecha Quince (15) de Noviembre del año 2001, nuestro mandante ingresó a prestar servicios personales, directos y bajo la subordinación de la Sociedad Mercantil OPERADORA PORTUARIA, C.A.(OPSA) Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) No.J-30163479-9, domiciliada en la Ciudad de Caracas, y posteriormente con cambio de domicilio al Municipio Lagunillas del Estado Zulia, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Enero de 2.009, quedando anotado bajo el Nº 52, Tomo 9-A, representada por el ciudadano KENNETH PEDERSEN en su condición de Presidente de la Junta Directiva, identificado con el pasaporte Nº 200794206. Cabe señalar, que la actividad económica que desempeña la entidad de trabajo consiste en la prestación de servicios portuarios, agencia naviera, representación de buques, operaciones de carga y descarga de buques, aprovisionamiento de buques, almacenamiento de mercancías, entre otros. Asimismo, es necesario acotar que la referida empresa se encuentra domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector las Morochas, Vía muelle Terminales Maracaibo, Edificio MaerksContractors Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. De la misma manera, resulta imprescindible dejar asentado que al inicio de la relación laboral nuestro mandante ocupó el cargo de TIMONEL, el cual desempeñó por el lapso de un (1) mes, siendo posteriormente promovido al cargo de CONTRAMAESTRE un mes después de su fecha de ingreso, devengando un salario de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES SIN CENTIMOS (Bs. 400,00), sueldo que sufrió variaciones durante el transcurso de la relación laboral, siendo su último salario base la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON 30/100 CTS, (Bs. 4.602,30). Adicionalmente percibía los beneficios de: Manutención, prima especial de trabajo, toque de puerto extranjero, entre otros beneficios establecidos en convención colectiva y contrato de trabajo, teniendo como último salario promedio mensual la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 45/100 CTS (Bs. 12.778,45). Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo nuestro representado desarrollaba las siguientes actividades: Mantenimiento total del buque, atraque y desatraque, limpieza de tanques, recolección y clasificación de basura, toma de combustible, embarque de provisiones y repuestos, desembarque y embarque del piloto practico, fondeo, y lavado de anclas “jefe de cubierta” (supervisión de marinos) mismas que eran efectuadas durante la jornada efectiva de trabajo que comprendía los siete días de la semana en un horario de 8:00 a.m a 8:00 p.m distribuida entre las horas efectivas de trabajo y de descanso diario, sin embargo, por la naturaleza del trabajo desempeñado nuestro representado realizaba las maniobras de atraque y desatraque, toma de combustible, embarque de provisiones y repuestos, desembarque y embarque del piloto y fondeos, bien durante dicha jornada o fuera de esta por lo que se generaban horas extraordinarias de trabajo. Cabe acotar, que durante la relación laboral se efectuaba el cumplimiento de la jornada de trabajo durante tres (03) meses a bordo del buque y sucesivamente nuestro representado disfrutada de un (01) mes y medio de descanso en el cual se trasladaba a su domicilio ubicado en la península de Macanao del Estado Nueva Esparta. Por otra parte, es conveniente decir que la relación de trabajo entre las partes se desarrolló de manera amistosa, y con el cabal cumplimiento de las funciones que demandaba el cargo ocupado, y es en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 2012, que nuestro representado tomó la decisión de Renunciar de manera voluntaria al cargo que venía ejerciendo. Culminada la relación laboral, nuestro mandante se comunicó en repetidas oportunidades con la entidad de trabajo, para obtener información relacionada con el pago de sus prestaciones sociales y no obtuvo ningún tipo de información al respecto. Luego de innumerables intentos que resultaron infructuosos, en el mes de Enero del año en curso la ciudadana Lucy Suarez, quien labora en el Departamento de nómina de la empresa, se comunicó con nuestro representado para participarle que por el tiempo de servicio laborado le correspondía por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), sumado al monto depositado en el fidecomiso a su nombre que se encontraba en el Banco Provincial, manifestándole nuestro representado que ese monto no se correspondía con el tiempo de servicio, adicionalmente que durante los once años de servicio para la empresa él nunca disfrutó efectivamente del derecho a vacaciones que le correspondía. Ante lo manifestado por nuestro mandante, no recibió respuesta alguna y mucho menos el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.En este sentido, ciudadano Juez, tomando en consideración lo antes expuesto y en vista de que se han agotado las vías amigables y extrajudiciales posibles para lograr el Cobro de las Prestaciones Sociales de nuestro mandante que por ley le corresponden, y ante la negativa de la entidad de trabajo a efectuarlo, nos encontramos en el deber de acudir ante su competente autoridad a los fines de hacer efectivo el pago judicial de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo OPSA OPERADORA PORTUARIA, C.A. antes identificada.
CAPITULO II NORMAS DE DERECHO APLICABLES Y CONCEPTOS RECLAMADOS: Como consecuencia de la RENUNCIA VOLUNTARIA, que dio por terminada la relación de trabajo que unió a nuestro representado con la sociedad mercantil OPSA OPERADORA PORTUARIA, C.A., fundamentamos la presente acción en los artículos 89 y 92 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en sus artículos 142 y 143. Del mismo modo, sostenemos jurídicamente cada uno de los conceptos reclamados en las siguientes disposiciones legales:- Concepto de Garantía de Prestaciones Sociales y días adicionales con fundamento en el artículo 142 de La Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras. - Concepto de Intereses de Garantía de Prestaciones Sociales con base en el artículo 143 de La Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras.- Concepto de vacaciones vencidas sin disfrute efectivo conforme a lo establecido en los artículos 190 y 195 de La Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la cláusula 10 de la Convención Colectiva celebrada por la Entidad de trabajo y los trabajadores de conformidad con el artículo 245 de la Ley sustantiva laboral.- Concepto de Bono vacacional cumplido, lo fundamentamos con lo preceptuado en el artículo192 de La Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la cláusula 11 de la Convención Colectiva celebrada por la Entidad de trabajo y los trabajadores.- Concepto de vacaciones y Bono vacacional fraccionado, lo demandamos conforme a lo establecido en el artículo 196 de La Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras.Finalmente, cabe acotar que el salario que hemos tomado como base para los cálculos de los conceptos de prestaciones sociales e Intereses es el señalado en el artículo 122 de La Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, el salario que hemos tomado para el cálculo de vacaciones y bono vacacional es el establecido en el artículo 195 ejusdem.
CAPITULO III DETERMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS: Precisados los fundamentos de Derecho con los cuales argumentamos el presente libelo de demanda, plasmaremos detalladamente cada una de las operaciones y las fórmulas utilizadas para determinar los conceptos reclamados.- SALARIO DIARIO: Para obtener el salario diario se debe dividir el salario mensual devengado por el trabajador entre los Treinta (30) días del mes. Salario Mensual / 30 = Salario Diario.- ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: Se determina multiplicando el salario diario devengado por el trabajador por la cantidad de días de bono vacacional que le corresponda de acuerdo al tiempo de servicio, este resultado se divide entre Trescientos Sesenta (360).Salario Diario x Días de B.V / 360= ABV.- ALÍCUOTA DE UTILIDADES: Es el resultado de multiplicar el Salario Diario por el número de días que cancela el patrono a los trabajadores por concepto de utilidades (120 días), y luego se divide entre Trescientos Sesenta (360).Salario Diario x Nº de días de Utilidades / 360 = A/ U.- ANTIGÜEDAD: Para calcular la antigüedad se tomó en cuenta el tiempo de servicio, y se computaron Treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior de Seis (6) meses, para posteriormente multiplicar por el último salario devengado. Como el tiempo de servicio es de 11 Años 1 meses, a mi representado le corresponden 330 días de Antigüedad.11 años 1 meses x 30 = 330 - 330 x 621,17 = 204.987,60- DÍAS ADICIONALES: Para determinar la cantidad de días adicionales de antigüedad le corresponden al trabajador, se toma en cuenta el tiempo de servicio, y después del primer (01) año de servicio se le computan 2 días por cada año o fracción superior de seis (06) meses, acumulativos hasta un máximo de treinta (30) días adicionales y se calculan con el salario integral del mes que se causaron. En este caso nuestro mandante tiene un tiempo de servicio de once (11) años y un (01) mes por lo tanto le corresponden ciento treinta (110) días por concepto de días adicionales.
MES / AÑO
DIAS ADICIONALES
Noviembre-2003 2
Noviembre -2004 4
Noviembre -2005 6
Noviembre -2006 8
Noviembre -2007 10
Noviembre -2008 12
Noviembre -2009 14
Noviembre -2010 16
Noviembre -2011 18
Noviembre -2012 20
TOTAL DÍAS ADICIONALES 110
110 días x 621.17 Bs= 68.328,21 Bs.
- VACACIONES VENCIDAS: Para determinar las vacaciones tomamos en cuenta además de lo establecido en el Artículo 190 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, lo preceptuado en la cláusula 10 de la Convención Colectiva celebrada por la Entidad de trabajo y los trabajadores la cual enmarca lo siguiente: “ LA EMPRESA concederá 91 días de vacaciones, descansos remunerados y permiso por Acuerdo Colectivo…EL TRABAJADOR MARINO podrá disfrutar de sus vacaciones anuales, de los descansos remunerados y permiso por descanso por Acuerdo Colectivo a los que se refiere esta cláusula en dos (2) partes...”. Una vez determinado el número de días que le corresponden, se multiplica por el tiempo de servicio, en este caso el tiempo de servicio es de 11 años y 1 mes. Como nuestro representado nunca disfrutó de sus periodos de vacaciones efectivamente le corresponden las vacaciones del primer (1) año, segundo (2) año, tercer (3) año, cuarto (4) año, quinto (5) año, sexto año (6), séptimo (07) año, octavo (8) año, noveno (9) año, décimo año (10) y décimo primer (11) año.
AÑO PERIODO DÍAS CORRESPONDIENTES
1er. Año 2001-2002 91
2do. Año 2002-2003 91
3er. Año 2003-2004 91
4to. Año 2004-2005 91
5to. Año 2005-2006 91
6to. Año 2006-2007 91
7mo. Año 2007-2008 91
8vo. Año 2008-2009 91
9no. Año 2009-2010 91
10mo. Año 2010-2011 91
11vo. Año 2011-2012 91
1er. Año: 91 días x 621,17 Bs = 56.526,89 Bs.; 2do. Año: 91 días x 621,17 Bs = 56.526,89 Bs.; 3ro. Año: 91 días x 621,17 Bs = 56.526,89 Bs.; 4to. Año: 91 días x 621,17 Bs = 56.526,89 Bs.; 5to. Año: 91 días x 621,17 Bs = 56.526,89 Bs.; 6to. Año: 91 días x 621,17 Bs = 56.526,89 Bs.; 7mo. Año: 91 días x 621,17 Bs = 56.526,89 Bs.; 8vo. Año: 91 días x 621,17 Bs = 56.526,89 Bs.; 9no. Año: 91 días x 621,17 Bs = 56.526,89 Bs.; 10mo. Año: 91 días x 621,17 Bs = 56.526,89 Bs.; 11vo. Año: 91 días x 621,17 Bs = 56.526,89 Bs.; Total vacaciones pendientes por disfrutar: Bs. 621.795,79. - BONO VACACIONAL: Para determinar el Bono Vacacional se toma el tiempo de servicio y aplica lo establecido en el Artículo 192 de La Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, sin embargo, ya que existe la Convención Colectiva para el cálculo se tomo como base lo establecido en la cláusula 11 en la que se expresa lo siguiente: “LA EMPRESA concederá a los TRABAJADORES MARINOS NO TITULARES 45 días de bono vacacional a salario normal y manutención, en la oportunidad de sus vacaciones…”En este caso como nuestro representado nunca disfrutó de su periodo de vacaciones y mucho menos le cancelaron el bono vacacional correspondiente, por lo que le corresponde a mi representado el bono vacaciones del primer (01) año, segundo (02) año, tercer (3) año, cuarto (4) año, quinto (5) año, sexto año (6), séptimo (07) año, octavo (8) año, noveno (9) año, décimo año (10) y décimo primer (11) año.
AÑO PERIODO DÍAS CORRESPONDIENTES
1er. Año 2001-2002 45
2do. Año 2002-2003 45
3er. Año 2003-2004 45
4to. Año 2004-2005 45
5to. Año 2005-2006 45
6to. Año 2006-2007 45
7mo. Año 2007-2008 45
8vo. Año 2008-2009 45
9no. Año 2009-2010 45
10mo. Año 2010-2011 45
11vo. Año 2011-2012 45
1er. Año: 45 días x 621,17 Bs = 27.952,86 Bs.; 2do. Año: 45 días x 621,17 Bs = 27.952,86 Bs.; 3ro. Año: 45 días x 621,17 Bs = 27.952,86 Bs.; 4to. Año: 45 días x 621,17 Bs = 27.952,86 Bs.; 5to. Año: 45 días x 621,17 Bs = 27.952,86 Bs.; 6to. Año: 45 días x 621,17 Bs = 27.952,86 Bs.; 7mo. Año: 45 días x 621,17 Bs = 27.952,86 Bs.; 8vo. Año: 45 días x 621,17 Bs = 27.952,86 Bs.; 9no. Año: 45 días x 621,17 Bs = 27.952,86 Bs.; 10mo. Año: 45 días x 621,17 Bs = 27.952,86 Bs.; 11vo. Año: 45 días x 621,17 Bs = 27.952,86 Bs.; Total vacaciones pendientes por disfrutar: Bs. 307.481,46.-VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Para determinar las vacaciones y el bono vacacional fraccionado tomamos en consideración el tiempo de servicio y aplicamos lo establecido en el Artículo 196 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Que establece el pago del equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido. Es este caso como las vacaciones por cumplirse corresponderían a la décima segunda (12) y los meses objeto de cálculo son uno (01) el ejercicio se realiza de la siguiente manera:91 días / 12 meses x 1 meses cumplidos = 7,58 Vacaciones Fraccionadas; 45 días / 12 meses x 1 meses cumplidos = 3,75 Bono V. Fraccionado; 7,58 días x 621,17 Bs (salario normal)= 4.708,50 Bs.; 3.75 días x 621,17 Bs (salario normal)= 2.329,40 Bs.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Este concepto fue calculado, tomando como referencia las tasas de interés emanadas del Banco Central de Venezuela, y se encuentra reflejado en la Relación de Antigüedad. Total por intereses sobre las Prestaciones Bs. 68.762,08.
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
NOMBRES Y APELLIDOS: VICENTE NARVAEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 4.656.200
EMPRESA: OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A.
FECHA DE INGRESO: 15/11/2001
FECHA DE EGRESO: 26/12/2012
TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS
11 1 11
MOTIVO DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: RENUNCIA VOLUNTARIA
SALARIO BASE SALARIO DIARIO A/ BV A/UTIL S/ INTEGRAL
12.778,45 425,95 53,24 141,98 621,17
CONCEPTOS: DIAS: SALARIOS: ASIGNACION:
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 330 621,17 204.987,64
DIAS ADICIONALES ACREDITADOS 68.329,21
VACACIONES VENC. 2002-2003 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2002-2003 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2002-2003 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2002-2003 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2003-2004 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2003-2004 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2004-2005 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2004-2005 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2005-2006 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2005-2006 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2006-2007 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2006-2007 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2007-2008 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2007-2008 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2008-2009 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2008-2009 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2009-2010 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2009-2010 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2010-2011 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2010-2011 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2011-2012 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2011-2012 45 621,17 27.952,86
VACACIONES FRACCIONADAS 7,58 621,17 4.708,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 3,75 621,17 2.329,40
INTERESES 68.762,08
TOTAL ASIGNACIONES 1.278.394,11
GARANTIA DE SISTEMA SISTEMA
Nº Monto PRESTACIONES RETRO RETRO TASA
MES S. MEN S. D. ALIC ALIC. S. I. D DIA DÍA ART.142 DÍAS DÍAS INT INT.
AÑO B. V UTIL ACRE LOTTT LOTTT ADIC ADIC art. 142, lit, "a"y "b" No. días art. 142, lit. "c" INT MEN ACU.
nov-01 426,66 14,22 1,78 4,74 20,74 0,00 0,00 21,51% 0,00 0,00
dic-01 778,51 25,95 3,24 8,65 37,84 0,00 0,00 23,57% 0,00 0,00
ene-02 778,51 25,95 3,24 8,65 37,84 0,00 0,00 28,91% 0,00 0,00
feb-02 778,51 25,95 3,24 8,65 37,84 0,00 0,00 39,10% 0,00 0,00
mar-02 778,51 25,95 3,24 8,65 37,84 189,22 189,22 50,10% 7,79 7,79
abr-02 778,51 25,95 3,24 8,65 37,84 189,22 378,44 43,59% 13,56 21,35
may-02 778,51 25,95 3,24 8,65 37,84 189,22 567,66 36,20% 16,89 38,24
jun-02 778,51 25,95 3,24 8,65 37,84 189,22 756,88 31,64% 19,68 57,92
jul-02 778,51 25,95 3,24 8,65 37,84 189,22 946,11 29,90% 23,25 81,17
ago-02 778,51 25,95 3,24 8,65 37,84 189,22 1.135,33 26,92% 25,12 106,29
sep-02 778,51 25,95 3,24 8,65 37,84 189,22 1.324,55 26,92% 29,31 135,60
oct-02 778,51 25,95 3,24 8,65 37,84 189,22 1.513,77 29,44% 36,63 172,23
nov-02 778,51 25,95 3,24 8,65 37,84 189,22 1.702,99 30,00 30,47% 42,65 214,88
dic-02 778,51 25,95 3,24 8,65 37,84 189,22 1.892,21 29,99% 46,64 261,52
ene-03 1.333,73 44,46 5,56 14,82 64,83 324,17 2.216,38 31,63% 57,62 319,14
feb-03 1.333,73 44,46 5,56 14,82 64,83 324,17 2.540,55 29,12% 60,81 379,95
mar-03 1.333,73 44,46 5,56 14,82 64,83 324,17 2.864,72 25,05% 58,98 438,93
abr-03 1.333,73 44,46 5,56 14,82 64,83 324,17 3.188,89 24,52% 64,27 503,20
may-03 1.333,73 44,46 5,56 14,82 64,83 324,17 3.513,06 20,12% 58,10 561,29
jun-03 1.333,73 44,46 5,56 14,82 64,83 324,17 3.837,23 18,33% 57,81 619,10
jul-03 1.333,73 44,46 5,56 14,82 64,83 324,17 4.161,41 18,49% 63,24 682,35
ago-03 1.333,73 44,46 5,56 14,82 64,83 324,17 4.485,58 18,74% 69,09 751,44
sep-03 1.333,73 44,46 5,56 14,82 64,83 324,17 4.809,75 19,99% 79,02 830,46
oct-03 1.333,73 44,46 5,56 14,82 64,83 324,17 5.133,92 16,87% 71,19 901,65
nov-03 1.333,73 44,46 5,56 14,82 64,83 324,17 2 129,67 5.587,76 60,00 17,67% 81,15 982,80
dic-03 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 6.003,99 16,83% 83,05 1.065,85
ene-04 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 6.420,23 15,09% 79,63 1.145,48
feb-04 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 6.836,46 14,46% 81,25 1.226,73
mar-04 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 7.252,70 15,20% 90,61 1.317,34
abr-04 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 7.668,93 15,22% 95,94 1.413,27
may-04 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 8.085,17 15,40% 102,34 1.515,61
jun-04 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 8.501,40 14,92% 104,25 1.619,87
jul-04 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 8.917,64 14,45% 105,91 1.725,78
ago-04 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 9.333,87 15,01% 115,15 1.840,93
sep-04 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 9.750,11 15,20% 121,81 1.962,74
oct-04 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 10.166,34 15,02% 125,51 2.088,24
nov-04 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 4 332,99 10.915,56 90,00 14,51% 130,18 2.218,42
dic-04 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 11.331,80 15,25% 142,04 2.360,46
ene-05 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 11.748,03 14,93% 144,16 2.504,62
feb-05 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 12.164,27 14,21% 142,07 2.646,69
mar-05 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 12.580,50 14,44% 149,31 2.796,01
abr-05 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 12.996,74 13,96% 149,12 2.945,13
may-05 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 13.412,97 14,02% 154,56 3.099,69
jun-05 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 13.829,21 13,47% 153,11 3.252,80
jul-05 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 14.245,44 13,53% 158,42 3.411,22
ago-05 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 14.661,68 13,33% 160,64 3.571,85
sep-05 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 15.077,91 12,71% 157,51 3.729,36
oct-05 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 15.494,15 13,18% 167,85 3.897,21
nov-05 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 6 499,48 16.409,87 120,00 12,95% 174,66 4.071,87
dic-05 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 16.826,10 12,79% 176,88 4.248,76
ene-06 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 17.242,34 12,71% 180,12 4.428,88
feb-06 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 17.658,57 12,76% 185,20 4.614,08
mar-06 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 18.074,81 12,31% 182,88 4.796,95
abr-06 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 18.491,04 12,11% 184,05 4.981,00
may-06 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 18.907,28 12,15% 188,81 5.169,82
jun-06 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 19.323,51 11,94% 189,64 5.359,45
jul-06 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 19.739,75 12,29% 199,40 5.558,85
ago-06 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 20.155,98 14,43% 239,06 5.797,91
sep-06 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 20.572,22 12,32% 208,31 6.006,22
oct-06 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 20.988,45 12,46% 214,94 6.221,17
nov-06 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 8 665,98 22.070,66 150,00 12,63% 229,11 6.450,28
dic-06 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 22.486,90 12,64% 233,62 6.683,89
ene-07 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 22.903,13 12,92% 243,21 6.927,11
feb-07 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 23.319,37 12,82% 245,72 7.172,82
mar-07 1.712,51 57,08 7,14 19,03 83,25 416,24 23.735,60 12,53% 244,44 7.417,27
abr-07 1.426,75 47,56 5,94 15,85 69,36 346,78 24.082,38 13,05% 258,31 7.675,57
may-07 1.780,00 59,33 7,42 19,78 86,53 432,64 24.515,02 13,03% 262,55 7.938,12
jun-07 1.780,00 59,33 7,42 19,78 86,53 432,64 24.947,66 12,53% 256,93 8.195,05
jul-07
1.780,00 59,33 7,42 19,78 86,53 432,64 25.380,30 12,51% 260,97 8.456,01
ago-07 1.780,00 59,33 7,42 19,78 86,53 432,64 25.812,94 13,86% 294,06 8.750,07
sep-07 1.783,44 59,45 7,43 19,82 86,70 433,48 26.246,41 13,79% 297,48 9.047,55
oct-07 1.783,44 59,45 7,43 19,82 86,70 433,48 26.679,89 14,00% 307,00 9.354,55
nov-07 1.783,44 59,45 7,43 19,82 86,70 433,48 10 866,95 27.980,31 180,00 15,75% 362,21 9.716,76
dic-07 1.783,44 59,45 7,43 19,82 86,70 433,48 28.413,79 16,44% 383,94 10.100,70
ene-08 4.668,43 155,61 19,45 51,87 226,94 1.134,69 29.548,48 18,53% 450,03 10.550,73
feb-08 4.319,44 143,98 18,00 47,99 209,97 1.049,86 30.598,34 17,56% 441,62 10.992,35
mar-08 5.704,42 190,15 23,77 63,38 277,30 1.386,49 31.984,83 18,17% 477,67 11.470,02
abr-08 2.221,00 74,03 9,25 24,68 107,97 539,83 32.524,66 18,35% 490,54 11.960,56
may-08 2.317,00 77,23 9,65 25,74 112,63 563,16 33.087,82 20,85% 567,03 12.527,59
jun-08 4.504,73 150,16 18,77 50,05 218,98 1.094,90 34.182,72 20,09% 564,44 13.092,02
jul-08 5.434,11 181,14 22,64 60,38 264,16 1.320,79 35.503,51 20,30% 592,37 13.684,40
ago-08 5.671,00 189,03 23,63 63,01 275,67 1.378,37 36.881,88 20,09% 609,01 14.293,40
sep-08 5.671,00 189,03 23,63 63,01 275,67 1.378,37 38.260,24 19,68% 618,87 14.912,28
oct-08 5.111,10 170,37 21,30 56,79 248,46 1.242,28 39.502,53 19,82% 643,51 15.555,79
nov-08 5.331,69 177,72 22,22 59,24 259,18 1.295,90 12 3.110,15 43.908,58 210,00 20,24% 730,45 16.286,23
dic-08 5.044,06 168,14 21,02 56,05 245,20 1.225,99 45.134,56 19,65% 728,95 17.015,19
ene-09 2.267,50 75,58 9,45 25,19 110,23 551,13 45.685,69 19,76% 741,99 17.757,17
feb-09 2.844,85 94,83 11,85 31,61 138,29 691,46 46.377,15 19,98% 761,60 18.518,78
mar-09 2.349,86 78,33 9,79 26,11 114,23 571,15 46.948,29 19,74% 761,72 19.280,50
abr-09 5.967,17 198,91 24,86 66,30 290,07 1.450,35 48.398,65 18,77% 746,67 20.027,16
may-09 2.640,06 88,00 11,00 29,33 128,34 641,68 49.040,33 18,77% 756,56 20.783,73
jun-09 2.486,40 82,88 10,36 27,63 120,87 604,33 49.644,66 17,56% 716,52 21.500,24
jul-09 4.983,03 166,10 20,76 55,37 242,23 1.211,15 50.855,82 17,26% 721,46 22.221,70
ago-09 5.849,51 194,98 24,37 64,99 284,35 1.421,76 52.277,57 17,04% 732,17 22.953,87
sep-09 6.476,76 215,89 26,99 71,96 314,84 1.574,21 53.851,78 16,58% 733,86 23.687,73
oct-09 2.906,23 96,87 12,11 32,29 141,28 706,38 54.558,16 17,62% 790,12 24.477,85
nov-09 2.855,90 95,20 11,90 31,73 138,83 694,14 14 1.943,60 57.195,90 240,00 17,05% 801,53 25.279,38
dic-09 5.825,95 194,20 24,27 64,73 283,21 1.416,03 58.611,93 16,97% 817,52 26.096,89
ene-10 6.535,00 217,83 27,23 72,61 317,67 1.588,37 60.200,30 16,74% 828,29 26.925,18
feb-10 2.703,90 90,13 11,27 30,04 131,44 657,20 60.857,50 16,65% 832,83 27.758,01
mar-10 6.043,45 201,45 25,18 67,15 293,78 1.468,89 62.326,39 16,44% 842,17 28.600,19
abr-10 5.230,00 174,33 21,79 58,11 254,24 1.271,18 63.597,57 16,23% 848,37 29.448,56
may-10 7.976,21 265,87 33,23 88,62 387,73 1.938,66 65.536,23 16,40% 883,39 30.331,95
jun-10 5.422,99 180,77 22,60 60,26 263,62 1.318,09 66.854,32 16,10% 884,67 31.216,63
jul-10 2.998,57 99,95 12,49 33,32 145,76 728,82 67.583,14 16,00% 888,76 32.105,39
ago-10 6.919,77 230,66 28,83 76,89 336,38 1.681,89 69.265,03 16,34% 930,24 33.035,63
sep-10 7.057,95 235,27 29,41 78,42 343,09 1.715,47 70.980,50 16,28% 949,78 33.985,41
oct-10 7.057,95 235,27 29,41 78,42 343,09 1.715,47 72.695,98 16,10% 961,98 34.947,39
nov-10 5.069,75 168,99 21,12 56,33 246,45 1.232,23 16 3.943,14 77.871,35 270,00 16,10% 1.030,46 35.977,85
dic-10 7.480,12 249,34 31,17 83,11 363,62 1.818,08 79.689,43 16,10% 1.054,52 37.032,37
ene-11 5.079,36 169,31 21,16 56,44 246,91 1.234,57 80.924,00 16,29% 1.083,49 38.115,86
feb-11 3.056,45 101,88 12,74 33,96 148,58 742,89 81.666,88 16,37% 1.098,81 39.214,68
mar-11 6.024,23 200,81 25,10 66,94 292,84 1.464,22 83.131,11 16,00% 1.093,23 40.307,91
abr-11 8.763,99 292,13 36,52 97,38 426,03 2.130,14 85.261,24 16,37% 1.147,17 41.455,08
may-11 3.493,18 116,44 14,55 38,81 169,81 849,04 86.110,28 16,64% 1.177,71 42.632,78
jun-11 4.517,94 150,60 18,82 50,20 219,62 1.098,11 87.208,39 16,09% 1.153,30 43.786,09
jul-11 9.556,35 318,55 39,82 106,18 464,54 2.322,72 89.531,11 16,52% 1.215,66 45.001,75
ago-11 9.556,35 318,55 39,82 106,18 464,54 2.322,72 91.853,84 15,94% 1.203,41 46.205,16
sep-11 8.873,41 295,78 36,97 98,59 431,35 2.156,73 94.010,57 16,00% 1.236,30 47.441,46
oct-11 4.283,29 142,78 17,85 47,59 208,22 1.041,08 95.051,65 16,39% 1.280,46 48.721,92
nov-11 4.193,29 139,78 17,47 46,59 203,84 1.019,20 18 3.669,13 99.739,98 300,00 15,43% 1.264,92 49.986,85
dic-11 11.507,42 383,58 47,95 127,86 559,39 2.796,94 102.536,92 15,03% 1.266,68 51.253,53
ene-12 4.193,29 139,78 17,47 46,59 203,84 1.019,20 103.556,12 15,70% 1.336,30 52.589,83
feb-12 4.283,23 142,77 17,85 47,59 208,21 1.041,06 104.597,19 15,18% 1.305,03 53.894,86
mar-12 4.283,23 142,77 17,85 47,59 208,21 1.041,06 105.638,25 14,97% 1.299,78 55.194,64
abr-12 10.294,78 343,16 42,89 114,39 500,44 2.502,20 108.140,45 15,41% 1.369,68 56.564,32
may-12 10.294,78 343,16 42,89 114,39 500,44 15 3.421,53 111.561,99 15,63% 1.433,19 57.997,51
jun-12 4.692,39 156,41 19,55 52,14 228,10 111.561,99 15,38% 1.410,27 59.407,78
jul-12 4.692,39 156,41 19,55 52,14 228,10 111.561,99 15,35% 1.407,51 60.815,29
ago-12 4.692,39 156,41 19,55 52,14 228,10 15 7.805,25 119.367,23 15,57% 1.527,57 62.342,86
sep-12 10.073,18 335,77 41,97 111,92 489,67 119.367,23 15,65% 1.535,42 63.878,29
oct-12 10.704,34 356,81 44,60 118,94 520,35 119.367,23 15,50% 1.520,71 65.398,99
nov-12 6.309,27 210,31 26,29 70,10 306,70 15 9.317,62 20 6.134,01 134.818,87 330,00 204.987,64 15,29% 1.694,29 67.093,28
dic-12 12.778,45 425,95 53,24 141,98 621,17 134.818,87 15,06% 1.668,80 68.762,08
El monto de la Liquidación anteriormente descrita asciende a la suma de BOLÍVARESUN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON ONCE CENTIMOS(Bs.1.278.394,11). Aunado al monto de prestaciones sociales antes mencionado, la entidad de trabajo debe pagar y así lo solicitamos y demandamos ante este tribunal, los costos, costas del presente proceso y los honorarios profesionales de abogados estimados prudencialmente en la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON VEINTITRES CENTIMOS, (Bs. 383.518,23), la cual representa el 30% del monto solicitado por prestaciones sociales.
CAPITULO IV: DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA, DE LA NOTIFICACION Y DEL DOMICILIO PROCESAL: En virtud de las cantidades demandadas estimo la presente demanda en la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOCE CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs.1.661.912,34) conforme a la previsiones contenidas en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, más los intereses sobre prestaciones sociales, indexación judicial y costas y costos procesales. SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE: Es cierto que en fecha 15 de Noviembre 2.001 el hoy actor inició una relación laboral con mi representada la empresa “OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A”, desempeñándose en el cargo de TIMONEL, ascendido posteriormente a CONTRAMAESTRE, a bordo de los buques tanqueros propiedad de mi representada, el cual tienen actividad en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, durante la jornada efectiva de trabajo que comprendía los siete días de la semana en un horario de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. distribuida entre las horas efectivas de trabajo y de descanso diario, todo de conformidad con la cláusula 35 (Jornada de Trabajo), del Acuerdo colectivo de trabajo firmado en fecha Veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). También es cierto que el hoy demandante poseía una jornada de trabajo configurada en guardias rotativas de Noventa (90) por Cuarenta y Cinco (45), es decir, Tres (03) meses a bordo del buque y sucesivamente disfrutaba de Un (01) mes y medio de descanso. También es cierto que el ex trabajador disfrutaba de los beneficios contenidos en el Acuerdo Colectivo de Trabajo firmado en fecha Veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil doce (2012) firmado entre mi representada, OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A., Y LOS TRABAJADORES MARINOS NO TITULARES (en adelante Acuerdo Colectivo).Por otro lado también es cierto que el Sr. Narváez presento, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, su renuncia en fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año 2012, siendo su último salario base la cantidad de “CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 30/100 CTS, (Bs. 4.602,30)” sin embargo, no es cierto que el hoy demandante haya tenido un “último salario promedio mensual por la cantidad salario de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 45/100 CTS (Bs. 12.778,45)”.Niego por no ser cierto que el ex trabajador no haya recibido respuesta alguna a cualquier inquietud sobre su liquidación por prestaciones sociales así como tampoco es cierto que la empresa se haya negado a realizar el pago de las mismas, por lo que negamos y contradecimos el cálculo realizado por la representación de la parte demandante, el cual nos permitimos agregar al presente escrito y que en ningún evento representa reconocimiento de algún concepto, sino negación enfática de todo su contenido:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
NOMBRES Y APELLIDOS:
VICENTE NARVÁEZ
CEDULA DE IDENTIDAD:
4.656.200
EMPRESA: OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A
FECHA DE INGRESO: 15/11/2001
FECHA DE EGRESO: 26/12/2013
TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS
11 1 11
MOTIVO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: RENUNCIA VOLUNTARIA
SALARIO BASE SALARIO DIARIO A/ BV A/UTIL S/INTEGRAL
12.778,45
425,95
53,24
141,98
621,17
CONCEPTOS: DIAS SALARIOS: ASIGNACION:
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTT 330 621,17 204.9871,64
DIAS ADICIONALES ACREDITADOS 68.329,21
VACACIONES VENC. 2002-2003 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2002-2003 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2002-2003 91 627,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2002-2003 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2003-2004 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2003-2004 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2004-2005 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2004-2005 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2005-2006 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2005-2006 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2006-2007 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2006-2007 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2007-2008 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2007-2008 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2008-2009 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2008-2009 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2009-2010 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2009-2010 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2010-2011 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2010-2011 45 621,17 27.952,86
VACACIONES VENC. 2011-2012 91 621,17 56.526,89
BONO VAC. VENC. 2011-2012 45 621,17 27.952,86
VACACIONES FRACCIONADAS 7,58 621,17 4.708,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 3,75 621,17 2.329,40
INTERESES 68.762,08
1.278.394,11
TOTAL ASIGNACIONES
MES
AÑO
S. MEN
S.D
ALIC.
B.V
ALIC
UTIL
S.I.D
DIA
ACRE
DIA
LOTTT
ART. 142
LOTTT
N°
DIAS
1. ADIC
MONTO
DIAS
ADI.
GARANTÍA
DE PRESTACIONES
ART. 142 LIT, “A” Y “B”
SISTEMA
RETRO
No.
Días
Sistema retro asr. 142 lit “c"
Tasa
INT
Int Acu
Nov-01
426,66
14,22
1,78
4,74
20,74
0,00
0,00
21,51%
0,00
0,00
Dic-
01
778,51
25,95
3,24
8,65
37,84
0,00
0,00
23,57%
0,00
0,00
Ene-02
778,51
25,95
3,24
8,65
37,84
0,00
0,00
28,91
0,00
0,00
Feb-02
778,51
25,95
3,24
8,65
37,84
0,00
0,00
39,10%
0,00
0,00
Mar-02
778,51
25,95
3,24
8,65
37,84
189,22
189,22
50,10%
7,79
7,79
Abr-02
778,51
25,95
3,24
8,65
37,84
189,22
378,44
43,59%
13,56
21,35
May-02
778,51
25,95
3,24
8,65
37,84
189,22
567,66
36,20%
16,89
38,24
Jun- 02
778,51
25,95
3,24
8,65
37,84
189,22
756,88
31,64%
19,68
57,92
Jul-
02
778,51
25,95
3,24
8,65
37,84
189,22
946,11
29,90%
23,25
81,17
Ago-02
778,51
25,95
3,24
8,65
37,84
189,22
1.135,33
26,92%
25,12
106,29
Sep-02
778,51
25,95
3,24
8,65
37,84
189,22
1.324,55
26,92%
29,31
135,60
Oct-02
778,51
25,95
3,24
8,65
37,84
189,22
1.513,77
29,44%
36,63
172,23
Nov-02
778,51
25,95
3,24
8,65
37,84
189,22
1.702,99
30,00
60,47%
42,65
214,88
Dic-
02
778,51
25,95
3,24
8,65
37,84
189,22
1.892,21
29,99%
46,64
261,52
Ene-03
1.333,73
44,46
5,56
14,82
64,83
324,17
2.216,38
31,63%
57,62
319,14
Feb-03
1.333,73
44,46
5,56
14,82
64,83
324,17
2.540,55
29,12%
60,81
379,95
Mar-03
1.333,73
44,46
5,56
14,82
64,83
324,17
2.864,72
25,05%
58,98
438,93
Abr-03
1.333,73
44,46
5,56
14,82
64,83
324,17
3.188,89
24,52%
64,27
503,20
May-03
1.333,73
44,46
5,56
14,82
64,83
324,17
3.513,06
20,12%
58,10
561,29
Jun-
03
1.333,73
44,46
5,56
14,82
64,83
324,17
3.837,23
18,33%
57,81
619,10
Jul-
03
1.333,73
44,46
5,56
14,82
64,83
324,17
4.161,41
18,49%
63,24
682,39
Ago-03
1.333,73
44,46
5,56
14,82
64,83
324,17
4.485,58
18,74%
69,09
751,44
Sep-03
1.333,73
44,46
5,56
14,82
64,83
324,17
4.809,75
19,99%
79,02
830,46
Oct-03
1.333,73
44,46
5,56
14,82
64,83
324,17
5.133,92
16,87%
71,19
901,65
Nov-03
1.333,73
44,46
5,56
14,82
64,83
324,17
2
129,67
5.587,76
60,00
17,67%
81,15
982,80
Dic-
03
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
6.003,99
16,83%
83,05
1.065,85
Ene-04
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
6.420,23
15,09%
79,63
1.145,48
Feb-04
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
6.836,46
14,46%
81,25
1.226,73
Mar-04
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
7.252,70
15,20%
90,61
1.317,34
Abr-04
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
7.668,93
15,22%
95,94
1.413,27
May-04
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
8.085,17
15,40%
102,34
1.515,61
Jun-
04
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
8.501,40
14,92%
104,25
1.619,87
Jul-
04
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
8.917,64
14,45%
105,91
1.725,78
Ago-04
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
9.333,81
15,01%
115,15
1.840,93
Sep-04
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
9.750,11
15,20%
121,81
1.962,74
Oct-04
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
10.166,34
15,02%
125,51
2.088,24
Nov-04
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
4
332,99
10.915,56
90,00
14,51%
130,18
2.218,42
Dic- 04
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
11.331,80
15,25%
142,04
2.360,46
Ene-05
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
11.748,03
14,93%
144,16
2.504,62
Feb-05
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
12.164,27
14,21%
142,07
2.646,69
Mar-05
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
12.580,50
14,44%
149,31
2.769,01
Abr-05
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
12.996,74
13,96%
149,12
2.945,13
May-05
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
13.412,97
14,02%
154,56
3.099,69
Jun-
05
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
13.829,21
13,47%
153,11
3.252,80
Jul-
05
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
14.245,44
13,53%
158,42
3.411,22
Ago-05
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
14.661,68
13,33%
160,64
3.571,85
Sep-05
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
15.077,91
12,71%
157,51
3.729,36
Oct-05
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
15.494,15
13,18%
167,85
3.897,21
Nov-05
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
6
499,48
16.409,87
120,00
12,95%
174,66
4.071,87
Dic-
05
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
16.826,10
12,79%
176,88
4.248,76
Ene-06
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
17.242,34
12,71%
180,12
4.428,88
Feb-06
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
17.658,57
12,76%
185,20
4.614,08
Mar-06
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
18.074,81
12,31%
182,88
4.796,95
Abr-06
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
18.491,04
12,11%
184,05
4.981,00
May-06
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
18.907,28
12,15%
188,81
5.169,82
Jun-
06
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
19.323,51
11,94%
189,64
5.359,45
Jul-
06
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
19.739,75
12,29%
199,40
5.558,85
Ago-06
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
20.155,98
14,43%
239,06
5.797,91
Sep-06
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
20.572,22
12,32%
208,31
6.006,22
Oct-06
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
20.988,45
12,46%
214,94
6.221,17
Nov-06
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
8
665,98
22.070,66
150,00
12,63%
229,11
6.450,28
Dic-
06
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
22.486,90
12,64%
233,62
6.683,89
Ene-07
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
22.903,13
12,92%
243,21
6.927,11
Feb-07
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
23.319,37
12,82%
245,72
7.172,82
Mar-07
1.712,51
57,08
7,14
19,03
83,25
416,24
23.735,60
12,53%
244,44
7.417,27
Abr-07
1.426,75
47,56
5,94
15,85
69,36
346,78
24.082,38
13,05%
258,31
7.675,57
May-07
1.780,00
59,33
7,42
19,78
86,53
432,64
24.515,02
13,03%
262,55
7.938,12
jun-
07
1.780,00
59,33
7,42
19,78
86,53
432,64
24.947,66
12,53%
256,93
8.195,05
Jul
-07
1.780,00
53
7,42
19,78
86,53
432,64
25.380,30
12,51%
260,97
8.456,01
Ago-07
1.780,00
59,33
7,42
19,78
86,53
432,64
25.812,94
13,86%
294,06
8.750,07
Sep-07
1.783,44
59,45
7,43
19,82
86,70
433,48
26.246,41
13,79%
297,48
9.047,55
Oct-07
1.783,44
59,45
7,43
19,82
86,70
433,48
26.679,89
14,00%
307,00
9.354,55
Nov-07
1.783,44
59,45
7,43
19,82
86,70
433,48
10
866,95
27.980,31
180,00
15,75%
362,21
9.716,76
Dic-
07
1.783,44
59,45
7,43
19,82
86,70
433,48
28.413,79
16,44%
383,94
10.100,70
Ene-08
4.668,43
155,61
19,45
51,87
226,94
1.134,69
29.548,48
18,53%
450,03
10.550,73
Feb-08
4.319,44
143,98
18,00
47,99
209,97
1.049,86
30.598,34
17,56%
441,62
10.992,35
Mar-08
5.704,42
190,15
23,77
63,38
277,30
1.386,49
31.984,83
18,17%
447,67
11.470,02
Abr-08
2.221,00
74,03
9,25
24,68
107,97
539,83
32.524,66
18,35%
490,54
11.960,56
May-08
2.317,00
77,23
9,65
25,74
112,63
563,16
33.087,82
20,85%
567,03
12.527,59
Jun-
08
4.504,73
150,16
18,77
50,05
218,98
1.094,90
34.182,72
20,09%
564,44
13.092,02
Jul-
08
5.434,11
181,14
22,64
60,38
264,16
1.320,79
35.503,51
20,30%
592,37
13.684,40
Ago-08
5.671,00
189,03
23,63
63,01
275,67
1.378,37
36.881,88
20,09%
609,01
14.293,40
Sep-08
5.671,00
189,03
23,63
63,01
275,67
1.378,37
38.260,24
19,68%
618,87
14.912,28
Oct-08
5.111,10
170,37
21,30
56,79
248,46
1.242,28
39.502,53
19,82%
643,51
15.555,79
Nov-08
5.331,69
177,72
22,22
59,24
259,18
1.295,90
12
3.110,15
43.908,58
210,00
20,24%
730,45
16.286,23
Dic-
08
5.044,06
168,14
21,02
56,05
245,20
1.225,99
45.134,56
19,65%
728,95
17.015,19
Ene-09
2.267,50
75,58
9,45
25,19
110,23
551,13
45.685,69
19,76%
741,99
17.757,17
Feb-
09
2.844,85
94,83
11,85
31,61
138,29
691,46
46.337,15
19,98%
761,60
18.518,78
Mar- 09
2.349,86
78,33
9,79
26,11
114,23
571,15
46.948,29
19,74%
761,72
19.280,50
Abr-
09
5.967,17
198,91
24,86
66,30
290,07
1.450,35
48.398,65
18,77%
746,67
20.027,16
May-
09
2.640,06
88,00
11,00
29,33
128,34
641,68
49.040,33
18,77%
756,56
20.783,73
Jun-
09
2.486,40
82,88
10,36
27,63
120,87
604,33
49.644,66
17,56%
716,52
21.500,24
Jul-
09
4.983,03
166,10
20,76
55,37
242,23
1.211,15
50.855,82
17,26%
721,46
22.221,70
Ago-
09
5.849,51
194,98
24,37
64,99
284,35
1.421,76
52.277,57
17,04%
732,17
22.953,87
Sep-
09
6.476,76
215,89
26,99
71,96
214,84
1574,21
53.851,78
16,58%
733,86
23.687,73
oct-
09
2.906,23
96,87
12,11
32,29
141,28
706,38
54.558,16
17,62%
790,12
24.477,85
Nov-
09
2.855,90
95,20
11,90
31,73
138,83
694,14
14
1.943,60
57.195,90
240,00
17,05%
801,53
25.279,38
Dic-
09
5.825,95
194,20
24,27
64,73
283,21
1.416,03
58.611,93
16,97%
817,52
26.096,89
Ene-
10
6.535,00
217,83
27,23
72,61
317,67
1.588,37
60.200,30
16.74%
828,29
26.925,18
Feb-10
2.703,90
90,13
11,27
30,04
131,44
657,20
60.857,50
16,65%
832,83
27.758,01
Mar-10
6.043,45
201,45
25,18
67,15
293,78
1.468,89
62.326,39
16,44%
842,17
28.600,19
Abr-
10
5.230,00
174,33
21,79
58,11
254,24
1.271,18
63.597,57
16,23%
848,37
29.448,56
May-
10
7.976,21
265,87
33,23
88,62
387,73
1.938,66
65.536,23
16,40%
883,39
30.331,95
Jun-
10
5.422,99
180,77
22,60
60,26
263,62
1.318,09
66.854,32
16,10%
884,67
31.216,63
Jul-
10
2.998,57
99,95
12,49
33,32
145,76
728,82
67.583,14
16,00%
888,76
32.105,39
Ago-
10
6.919,77
230,66
28,83
76,89
336,38
1.681,89
69.265,03
16,34%
930,24
33.035,63
Sep-
10
7.057,95
235,27
29,41
78,42
343,09
1.715,47
70.980,50
16,28%
949,78
33.985,41
Oct-
10
7.057,95
235,27
29,41
78,42
343,09
1.715,47
72.695,98
16,10%
961,98
34.947,39
Nov-
10
5.096,75
168,99
21,12
56,33
246,45
1.232,23
16
3.943,14
77.871,35
270,00
16,10%
1.030,46
35.977,85
Dic-
10
7.480,12
249,34
31,17
83,11
363,62
1.818,08
79.689,43
16,10%
1.054,52
37.032,37
Ene-
11
5.079,36
169,31
21,16
56,44
246,91
1.234,57
80.924,00
16,29%
1.083,49
38.115,86
Feb-
11
3.056,45
101,88
12,74
33,96
148,58
742,89
81.666,88
16,37%
1.098,81
39.214,68
Mar-
11
6.024,23
200,81
25,10
66,94
292,84
1.464,22
83.131,11
16,00%
1.093,23
40.307,91
Abr-
11
8.763,99
292,13
36,52
97,38
426,03
2.130,14
85.261,24
16,37%
1.147,17
41.455,08
May-
11
3.493,18
116,44
14,55
38,81
169,81
849,04
86.110,28
16,64%
1.177,71
42.632,78
Jun-
11
4.517,94
150,60
18,82
50,20
219,62
1.098,11
87.208,39
16,09%
1.153,30
43.786,09
Jul-11
9.556,35
318,55
39,82
106,18
464,54
2.322,72
89.531,11
16,52%
1.215,66
45.001,75
Ago-11
9.566,35
318,55
39,82
106,18
464,64
2.322,72
91.853,84
15,94%
1.203,41
46.205,16
Sep-
11
8.873,41
295,78
36,97
98,59
431,35
2.156,73
94.010,57
16,00%
1.236,30
47.441,46
Oct-
11
4.283,29
142,78
17,85
47,59
208,22
1.041,08
95.051,65
16,39%
1.280,46
48.721,92
Nov-11
4.193,29
139,78
17,47
46,59
203,84
1.019,20
18
3.669,13
99.739,98
300,00
15,43%
1.264,92
49.986,85
Dic-11
11.507,42
383,58
47,95
127,86
559,39
2.796,94
102.536,92
15,03%
1.266,68
51.253,53
Ene-12
4.196,29
139,78
17,47
46,59
203,84
1.019,20
103.556,12
15,70%
1.336,30
52.589,83
Feb-12
4.283,23
142,77
17,85
47,59
208,21
1.041,06
104.597,19
15,18%
1.305,03
53.894,86
Mar-12
4.283,23
142,77
17,85
47,59
208,21
1.041,06
105.638,25
14,97%
1.299,78
55.194,64
Abr-12
10.294,78
343,16
42,89
114,39
500,44
2.502,20
108.140,45
15,41%
1.369,68
56.564,32
May-12
10.294,78
343,16
42,89
114,39
500,44
15
3.421,53
111.561,99
16,63%
1.433,19
57.997,51
Jun-12
4.692,39
156,41
19,55
52,14
228,10
111.561,99
15,38%
1.410,27
59.407,78
Jul-
12
4.692,39
156,41
19,55
52,14
228,10
111.561,99
15,35%
1.407,51
60.815,29
Ago-12
4.692,39
156,41
19,55
52,14
228,10
15
7.805,25
119.367,23
15,57%
1.527,57
62.342,86
Sep-12
10.073,18
335,77
41,97
111,92
489,67
119.367,23
15,65%
1.535,42
63.878,29
Oct-12
10.704,34
356,81
118,94
118,94
520,35
119.367,23
15,50
1.520,71
66.395,99
Nov-12
6.309,27
210,31
70,10
70,10
306,70
15
9.317,62
134.818,87
330,00
15,29
1.694,29
67.093,08
Dic-12
12.768,45
53,24
141,98
141,98
621,17
134.818,87
15,06
1.668,80
68.752,06
Por lo que negamos, contradecimos y rechazamos que el hoy actor se haya hecho acreedor a la cantidad de de“BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1.278.394,11)”.Por último y no menos importante, negamos, rechazamos y contradecimos que mi representada adeude la cantidad de “BOLÍVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOCE CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (Bs. 1.661.912,34) conforme a la previsiones contenidas en el artículo en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, más los intereses sobre prestaciones sociales, indexación judicial y costas y costos procesales” ello en virtud de los argumentos que aquí se explanaran en los capítulos siguientes:
CAPITULO II: DEL VERDADERO SALARIO DEVENGADO POR EL ACTOR Y DE LOS DEMAS BENEFICIOS LABORALES
.II.I- DEL SALARIO NORMAL: Ciudadano Juez, ya estando claros en cuanto a las aseveraciones y negaciones contenidas en el libelo de demanda, es preciso entonces pasar en primer lugar a la base del cálculo utilizada por la representación judicial del demandante para el cálculo de cada uno de los conceptos laborales, toda vez que en el desarrollo de su demanda utiliza el mismo salario normal sin explicar de forma alguna como se obtuvo tal cantidad, siendo esté la cantidad de Seiscientos Veintiún Bolívares con Diecisiete Sentimos (Bs.621,17), el cual, esta representación deduce, que multiplicado por treinta (30), tenemos entonces que mensualmente el ex trabajador tuvo que haber tenido un salario normal mensual de Dieciocho Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con 01/100 Céntimos (Bs.18.635,01), es decir: SALARIO NORMAL MENSUAL= Bs. 621,17 X 30= Bs.18.635, 01, en consecuencia negamos, rechazamos y contradecimos que ese sea su salario por no ser cierto. Siendo lo anterior así, tomando como premisa las mismas argumentaciones de la representación del hoy demandante, en su Capítulo I sobre los antecedentes de los hechos, (…) “sueldo que sufrió variaciones durante el transcurso de la relación laboral, siendo su último salario base la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 30/100 CTS, (Bs. 4.602,30)” (…) “teniendo como último salario promedio mensual la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 45/100 CTS (Bs. 12.778,45)”(negrillas y cursivas nuestras), por lo que para esta representación resulta del todo errada la base del cálculo utilizada para el cálculos de los conceptos laborales generado por la liquidación del trabajador en ocasión a su renuncia, toda vez que ni dividiendo el salario promedio anteriormente explanado sobre treinta (30), arroja el resultado de Seiscientos Veintiún Bolívares con Diecisiete Sentimos (Bs.621,17), por lo que se deduce que el salario utilizado para el cálculo de cada uno de los conceptos laborales es el salario integral, el cual se evidencia en el cuadro de cálculo del folio veinticuatro (24) del presente expediente. Es preciso establecer que nuestro máxime tribunal ha establecido hartamente que salario normal “es todo lo que percibe el trabajador de manera habitual, es decir, con carácter regular y permanente, por la prestación de sus servicios, salvo las percepciones de carácter accidental y las que la ley considere que no tienen carácter salarial, entendiéndose por “regular y permanente” todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, pero en forma reiterada y segura” (Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia del 13 de Mayo de 2008, Juez Ponente Juan Rafael Perdomo, expediente AA60-S-2007-001366),incluyendo conceptos como: Horas extraordinarias (diurnas y nocturnas), bonos nocturnos, primas de carácter permanente entre otros.De las documentales presentadas por esta representación referidas a los recibos de pago detalladas desde el inicio de la relación laboral con el Sr. Narváez, como del cálculo de las prestaciones sociales realizado al trabajador y consignado como Oferta Real de Pago, más adelante argumentado, se evidencia que el salario mensual real del trabajador es la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 30/100 CTS, (Bs. 4.602,30), y su salario normal la cantidad de DIEZ MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 99/100 CENTIMOS (10.072,99), el cual dividido entre treinta (30) resulta la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 77/100 CENTIMOS (Bs.335,77), este que se obtiene como resultado del último salario normal devengado por el trabajador de la siguiente forma:
Salario Normal 4,602.30
Manutención 90.00
Bono Nocturno 348.57
Horas Extras Diurnas 2,000.09
Horas Extras Nocturnas 1,873.57
Prima Especial de Trabajo 220.0
Días Feriados Trabajados 938.46
Salario Normal 335.77
Es por todo lo anterior que el salario normal real del trabajador es la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 77/100 CENTIMOS (Bs.335, 77), con el cual fueron acreditados los conceptos correspondientes, por lo que en ningún caso el salario normal fue de Seiscientos Veintiún Bolívares con Diecisiete Sentimos (Bs.621, 17), como erradamente lo pretende el actor en el libelo de demanda, salario que tampoco representa el salario integral del trabajador.
II.II ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: Cuando nos referimos a este concepto es preciso establecer que el mismo se utiliza para el cálculo del salario integral, este que será utilizado para el pago de aquellos conceptos que deben ser calculados bajo esta base salarial, como lo es en el presente caso el pago de las Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el Art. 142 de la LOTTT. Tomando en consideración el punto anterior, tenemos entonces que el salario que se utilizó para la base del cálculo de esta alícuota resulta del todo errada, toda vez que si multiplicamos el salario diario del trabajador por los días de bono vacacional entre trescientos sesenta días (360) que son aquellos en los que efectivamente el trabajador presta sus servicios al año, tenemos:335,77 x 45 / 361= 41,97Por lo que para el cálculo del salario integral, el monto correcto para la alícuota de Bono Vacacional es la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 97/100 CENTIMOS (Bs.41, 97).
II.III ALÍCUOTA DE UTILIDADES: Bajo la premisa del ordinal anterior, este concepto igualmente se calcula a los fines de determinar el Salario Integral, ya que el resultado de la alícuota de utilidades sumado con el Salario Normal más la Alícuota del Bono Vacacional determina el monto que obtiene el trabajador como salario integral. Siendo lo anterior así, tenemos entonces que de conformidad con el Acuerdo Colectivo en su Cláusula 12, referido a la PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES, dicho concepto se calculara de la siguiente manera:“LA EMPRESA cancelará a los TRABAJADORES MARINOS NO TITULARES, por concepto de participación en las Utilidades 120 días anuales a salario promedio, otorgándose dichos días en el mes de octubre, siendo cancelada la diferencia de las utilidades correspondientes a los meses de noviembre y diciembre a finales del mes de enero del año siguiente. Este concepto se calculará en base a los salarios causados durante el respectivo cierre del ejercicio económico generados hasta el mes de octubre”.(Negrillas y Cursivas Nuestras).Entonces que las utilidades se obtienen de la siguiente forma, según los recibos de pago consignados en el presente expediente y que pueden ser verificados por este mismo tribunal:
Meses Año Ingreso
Enero 2012 11,507.42
Febrero 2012 7,788.70
Marzo 2012 4,283.29
Abril 2012 6,870.18
Mayo 2012 11,224.49
Junio 2012 10,294.78
Julio 2012 4,692.39
Agosto 2012 6,467.58
Septiembre 2012 10,073.18
Octubre 2012 10,704.34
Noviembre 2012 43,326.87
Diciembre 2012 6,309.27
Enero 2013 0.00
TOTAL DE INGRESO 133,542.49
Tomando como monto total el ingreso neto obtenido en el año inmediatamente anterior a su liquidación, multiplicado por el 33.33% entre trescientos sesenta y un días de efectiva prestación de servicio, tenemos que es:
Total Utilidades 33.33% 44,509.71
Días Trabajados 361.00
Alícuota Utilidades 123.30
Por lo que para el cálculo del salario integral, el monto correcto para la alícuota de Utilidades es la cantidad de CIENTO VENTITRES BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs.123, 30).
II.IV ANTIGÜEDAD: Sobre este particular es preciso establecer que la antigüedad en la nueva LOTTT se convierte en las Prestaciones Sociales del trabajador, esta que está regulada específicamente en el Artículo 142 de dicha ley. En el libelo este concepto se calculó sobre la base de treinta (30) días de salario por cada año, igualmente tomando como base un salario que nada se acerca al salario real devengado por el trabajador como salario normal, de acuerdo a las anteriores consideraciones, sin tomar en cuenta lo siguiente: Si el salario integral del trabajador para el cálculo de este concepto es QUINIENTOS UN BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs.501, 03), este que se obtiene de la suma del Salario Normal más la Alícuota de Vacaciones más la Alícuota de Utilidades, desarrolladas en los II.II y II.III respectivamente del presente capitulo, tenemos que:335,77 + 47,97 + 123.301 = 501,03 Tenemos entonces que el salario integral por treinta (30) días de salario por cada año (11 años, 11 meses y 11 días prestados efectivamente por el trabajador) según el literal “C” del Artículo 141 de la LOTTT, nos da como resultado:501,03 x 330 = 165.339.90Por lo que lo realmente adeudado al trabajador por dicho concepto es la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 90/100 CENTIMOS (Bs.165.339, 90).A dicho monto, ciudadano juez, es necesario restarle lo que por concepto de garantía de prestaciones sociales tiene depositado el trabajador en la entidad Bancaria Banco Provincial, el cual se encuentra a su disposición desde el momento mismo de su terminación de la relación laboral, según el legajo probatorio que forma parte del presente expediente, así como también de la prueba informativa solicitada a dicha institución de bancaria, el cual asciende a la cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS VENTICINCO BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 107.925,87).Adicionalmente, el trabajador solicito adelanto sobre sus prestaciones sociales en dos (02) oportunidades durante todo el periodo de su relación laboral, esto que también consta en el acervo probatorio, documentales identificadas en el escrito como “Anticipos de Prestaciones Sociales” marcado con letra “G”, las cuales ascienden a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 72/100 CENTIMOS (Bs.44.509, 72). En consecuencia, Ciudadano Juez y tal como se evidencia de la Documental signada con la letra E, referida al procedimiento de Consignación de pago efectuado por esta representación en fecha 18 de Febrero de 2013, el cual se sustancia ante el Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, el cual se encuentra signado bajo la numeración interna VP21-S-2012-000060, es forzoso concluir que nada adeuda mi representada al hoy actor por este concepto.
II.V DIAS ADICIONALES: En razón al presente concepto, es preciso recalcar igualmente que la base del cálculo utilizada para obtener el resultado de este beneficio nada se acerca a lo que fáctica y legalmente percibe el trabajador en razón a la prestación de sus servicios, tomando en consideración que las políticas de la empresa, acordado con los trabajadores y de conformidad con la cláusula 13: PAGO POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, es depositar en el mismo Fideicomiso referido en el punto II.IV los días adicionales por año de servicio efectivamente prestado, o en su defecto la fracción de ese año, por lo que el cálculo correcto es aquel que aparece en la documental referida a la Copia Certificada de Consignación de Pago marcada con letra “E” que forma parte integral del presente expediente. Por lo que negamos, rechazamos y contradecimos que al trabajador se le adeude cantidad alguna bajo el siguiente calculo presentado por la representación del demandante:
MES / AÑO
DÍAS ADICIONALES
Noviembre - 2003 2
Noviembre – 2004 4
Noviembre – 2005 6
Noviembre – 2006 8
Noviembre – 2007 10
Noviembre – 2008 12
Noviembre – 2009 14
Noviembre – 2010 16
Noviembre – 2011 18
Noviembre – 2012 20
TOTAL DÍAS ADICIONALES
110
110 días x 621,17 Bs. = 68.328,21 Bs. La fórmula correcta deviene, ciudadano Juez, del cálculo realizado de la suma que se obtiene de los dos (02) días adicionales por año, si son 11 años de servicio tendríamos ciento diez (110) días adicionales, multiplicado por el salario integral del año correspondiente por lo que tenemos: 110 X 251,47= 27.662,14, por lo que debemos concluir que el actor no se ha hecho acreedor a diferencia alguna por dicho concepto, toda vez que las cantidades efectivamente generadas fueron acreditadas, mediante la consignación de pago referida anteriormente.
II.VI VACACIONES VENCIDAS:
VI.I Improcedencia de las Vacaciones: En razón al presente concepto ciudadano juez, resulta improcedente a todas luces su cancelación correspondiente a todos los años de servicio que presto el Sr. Narváez, toda vez que mi representada, como bien lo hace con todos y cada uno de sus trabajadores, cancela y otorga las vacaciones correspondiente por año y de conformidad con la norma sustantiva en materia laboral y del Acuerdo Colectivo. Es preciso recalcar que la jornada de trabajo prestada por el hoy demandante se configura en guardias rotativas de Noventa (90) continuos abordo por Cuarenta y Cinco (45) continuos de descanso remunerado en tierra, (...) “tres (03) meses a bordo del buque y sucesivamente disfrutaba de Un (01) mes y medio de descanso” (…), tal y como bien lo reconoce el mismo demandante en su escrito liberal. Jornada está especialísima, en virtud de la naturaleza de las labores que se realizan, y que es propia de éste tipo de actividades, no sólo ejecutada por mi representada sino por empresas estatales como PDV Marina. Teniendo tal jornada tenemos entonces que en dichos periodos de descanso semanal (cuarenta y cinco (45) días) están incluidos los días de disfrute de vacaciones por cada año, ello de conformidad con lo establecido en el mismo Acuerdo Colectivo 2011-2013, el cual reza en su Cláusula 10: “CLÁUSULA 10: VACACIONES ANUALES, DESCANSOS LEGALES Y CONTRACTUALES: LA EMPRESA concederá 91 días de vacaciones y descansos remunerados de acuerdo a los artículos 219 y 345 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 95 del Reglamento vigente. Con respecto al disfrute efectivo del periodo vacacional queda entendido para ambas partes que una vez solicitado por el trabajador marino no titular, el disfrute efectivo de sus vacaciones anuales, que si dentro de los primeros 15 días de vacaciones existiera o correspondiera uno de ellos a un feriado de los establecidos en la Ley, el mismo no será imputable al periodo de vacación correspondiente; sin embargo, si dicho feriado correspondiere a uno cualquiera de los días de descanso o de vacaciones contractuales, no procederá el presente beneficio. Es entendido que dicho período comprende, en todo caso, el período de vacaciones legales del artículo 219 y el descanso remunerado establecido en el artículo 345 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el permiso por descanso por Acuerdo Colectivo. El TRABAJADOR MARINO podrá tomar sus vacaciones anuales y los descansos remunerados a los que se refiere esta cláusula en dos (2) partes, correspondiéndole 46 días continuos en la primera fracción y 45 días continuos en la otra fracción, cada una de ellas dentro de cada año de servicio. (Negrillas y cursivas nuestras).De la norma convencional, se desprende que las partes acordaron que los días de disfrute de vacaciones serían imputados al período de descanso remunerado otorgado por la empresa, esto es, dentro de los cuarenta y cinco (45) días cuando se genere el derecho al disfrute del período de vacaciones. La razón de ser de la existencia de este periodo de descanso es la recuperación de las condiciones físicas menguadas por el trabajo continuo; mientras que las vacaciones atiende a la recuperación de las condiciones físicas y mentales del trabajador afectadas por la fatiga acumulada luego de cada año de servicio ininterrumpido, a fin de evitar el debilitamiento del recurso humano y sus nocivas consecuencias para la producción y el rendimiento de la empresa, por lo que el periodo establecido en el Acuerdo Colectivo es un lapso de tiempo prudencial para la recuperación del trabajador por el periodo de tiempo prestado sobre el buque, inclusive por encima de los periodos de descanso y de vacaciones otorgados por la LOTT y su Reglamento.Todos y cada uno de los beneficios contenidos en el Acuerdo Colectivo está inmerso en lo que la doctrina y la jurisprudencia patria ha denominado “la teoría o del conglobamento”, esto que implica en optar excluyentemente por una norma o por otra en su totalidad, integralmente, como un conjunto, in totum, toda vez que el análisis en su conjunto del Acuerdo Colectivo, supera con creces los beneficios obtenidos en la LOTTT.Sobre este particular se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 31 del mes de Julio del año 2.006, con ponencia del magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, N° AA60-S-2006-000257, estableciendo que: “Por el conglobamento —dice Mario Ghidini “se deben confrontar los dos tratamientos normativos en conjunto (no las cláusulas singulares, contrapuestas entre sí, ni menos los institutos singulares, contrapuestos entre sí), y […] se debe dar la preferencia a aquella fuente, a aquel tratamiento, que valorado comprensivamente, con juicio conjuntivo, aparece como más favorable al trabajador; de modo de que se aplica la disciplina de una fuente en bloque, global, homogénea, excluyendo completamente la disciplina de la otra fuente considerada, todo sumado, como menos favorable”.(Cursivas y Negrillas nuestras).Cabe igualmente citar lo sostenido por esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 217 de fecha 27 de febrero de 2007, (sentencia posterior a la dictada por el juzgador de alzada que se revisa del 2 de noviembre de 2006, la cual sentó el criterio), (Caso: Rafael Eduardo Moreno Pastran contra Telecomunicaciones Movilnet, C.A. y Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela [C.A.N.T.V.]): (…) “dado el carácter irrenunciable de los derechos laborales, las modificaciones que se hagan en el contrato no pueden afectar los derechos mínimos garantizados por la legislación, por lo que podrían encuadrarse en los siguientes elementos: a. Que no contraríen normas de orden público y, por tanto, no establezcan condiciones menos favorables a las establecidas por el legislador.b. Que no sean manifiestamente improcedentes, es decir, incompatibles con la dignidad del trabajador o riesgosas para su vida, salud o preservación de la empresa, establecimiento o explotación.c. Que las partes así lo convengan y consagren en su conjunto beneficiomás favorables al trabajador, cuando se trate de las Convenciones Colectivas.” (Cursivas y Negrillas nuestras).Vistos los anteriores criterios, y tomando en consideración que los días de disfrute del periodo vacacional por el citado acuerdo colectivo es de Noventa y Un (91) días, es con creces más favorable en su conjunto que la LOTTT.Siendo esto así, el ex-trabajador desde el año 2001 disfruto todas y cada una de sus vacaciones, así como también fueron canceladas las mismas, esto que se puede evidenciar en todas y cada una de las documentales presentadas por esta misma representación referidas tanto a los recibos de pago desde el 2001 hasta el 2013, periodo de tiempo de la relación laboral donde consta tanto los beneficios como el pago efectivo de las vacaciones disfrutas y remuneradas, como también carta de solicitud de Vacaciones debidamente signada por el hoy actor, todos marcados con letra “D” y que forman parte integral del presente expediente, documentales que inclusive demuestran la intención el cumplimiento del ultimo aparte de la cláusula 10 supra transcrita, donde el trabajador disfruto sus vacaciones en dos (02) partes para el último periodo 2011-2013.Por lo que negamos, rechazamos y contradecimos que al hoy demandante se le adeude cantidad alguna por tal concepto, bajo el cuadro de cálculo errado presentado en su libelo y que aquí transcribimos:
AÑO PERIODO DÍAS CORRESPONDIENTES
1er. Año 2001-2002 91
2do. Año 2002-2003 91
3er. Año 2003-2004 91
4to. Año 2004-2005 91
5to. Año 2005-2006 91
6to. Año 2006-2007 91
7mo. Año 2007-2008 91
8vo. Año 2008-2009 91
9no. Año 2009-2010 91
10mo. Año 2010-2011 91
11vo. Año 2011-2012 91
1er. Año: 91 días x 621,17 Bs. = 56.526,89 Bs.; 2do. Año: 91 días x 621,17 Bs. = 56.526,89 Bs.; 3ro. Año: 91 días x 621,17 Bs. = 56.526,89 Bs.; 4to. Año: 91 días x 621,17 Bs. = 56.526,89 Bs.; 5to. Año: 91 días x 621,17 Bs. = 56.526,89 Bs.; 6to. Año: 91 días x 621,17 Bs. = 56.526,89 Bs.; 7mo. Año: 91 días x 621,17 Bs. = 56.526,89 Bs.; 8vo. Año: 91 días x 621,17 Bs. = 56.526,89 Bs.; 9no. Año: 91 días x 621,17 Bs. = 56.526,89 Bs.; 10mo. Año: 91 días x 621,17 Bs. = 56.526,89 Bs.; 11vo. Año: 91 días x 621,17 Bs. = 56.526,89 Bs.; Total vacaciones pendientes por disfrutar: Bs. 621.795,79. VI.II Sobre la fórmula del cálculo de las Vacaciones:Si bien los anteriores argumentos son suficientes para declarar la improcedencia del pago de dicho concepto, es preciso para esta representación negar, rechazar y rebatir la fórmula del cálculo utilizada para el cálculo de las vacaciones, esto desde dos puntos de vista: 1) Nuevamente el salario utilizado para el cálculo en el libelo de demanda corresponde al supuesto salario integral, siendo lo correcto a salario normal, todo de conformidad con lo establecido en la misma clausula 10, del Acuerdo Colectivo 2011-2013 el cual reza: “A los efectos del pago de las vacaciones anuales, estarán comprendidas dentro del salario base para el cálculo de las mismas, las siguientes retribuciones: - 30 días Salario Básico; - Pago por Manutención; - Bono Nocturno fijo, en el caso de los marinos que laboren por guardias calculados según la cláusula 6°.; - El pago de sobre tiempo cuando se produzca.; - Prima Especial de Trabajo.; - Días Feriados.; - Los 61 días por prima contractual por descanso, comprenderán los siguientes conceptos:Pago por Manutención; Bono Nocturno fijo, en el caso de los marinos que laboren por guardias calculados según la cláusula 6°; El pago de sobre tiempo cuando se produzca; Prima Especial de Trabajo; Días Feriados. Por lo que resulta del todo improcedente el monto demandado por este concepto por las anteriores consideraciones.II.VII BONO VACACIONAL.VII.I improcedencia del pago del Bono Vacacional:Negamos, rechazamos y contradecimos que al extrabajador se le adeude cantidad alguna por este beneficio, de acuerdo al siguiente cuadro de cálculo:
AÑO PERIODO DÍAS CORRESPONDIENTES
1er. Año 2001-2002 45
2do. Año 2002-2003 45
3er. Año 2003-2004 45
4to. Año 2004-2005 45
5to. Año 2005-2006 45
6to. Año 2006-2007 45
7mo. Año 2007-2008 45
8vo. Año 2008-2009 45
9no. Año 2009-2010 45
10mo. Año 2010-2011 45
11vo. Año 2011-2012 45
1er. Año: 45 días x 621,17 Bs. = 27.952,86 Bs.; 2do. Año: 45 días x 621,17 Bs. = 27.952,86 Bs.; 3ro. Año: 45 días x 621,17 Bs. = 27.952,86 Bs.; 4to. Año: 45 días x 621,17 Bs. = 27.952,86 Bs.; 5to. Año: 45 días x 621,17 Bs. = 27.952,86 Bs.; 6to. Año: 45 días x 621,17 Bs. = 27.952,86 Bs.; 7mo. Año: 45 días x 621,17 Bs. = 27.952,86 Bs.; 8vo. Año: 45 días x 621,17 Bs. = 27.952,86 Bs.; 9no. Año: 45 días x 621,17 Bs. = 27.952,86 Bs.; 10mo. Año: 45 días x 621,17 Bs. = 27.952,86 Bs.; 11vo. Año: 45 días x 621,17 Bs. = 27.952,86 Bs.; Total vacaciones pendientes por disfrutar: Bs. 307.481,46. Este concepto bajo la premisa del ordinal anterior, durante la relación laboral con el Sr. Narváez se canceló en cada año el pago respectivo a este concepto, ello de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Colectivo en su Clausula 11, referida al “BONO VACACIONAL” el cual reza:“LA EMPRESA concederá a los TRABAJADORES MARINOS NO TITULARES45 días de bono vacacional a salario normal y manutención, en la oportunidad de sus vacaciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 95 del Reglamento vigente.” (Negrillas y cursivas nuestras).Tomando la letra de la Cláusula in comento tenemos que durante el disfrute efectivo de las vacaciones se le debe cancelar el concepto de bono vacacional, esto que se cumplió de forma cabal y así se demuestra en las documentales presentadas por esta representación, específicamente los recibos de pago y los comprobante de pago de vacaciones, que serán evacuadas y detalladas en la audiencia de juicio para la mejor apreciación de este tribunal.Bajo esta premisa, tenemos entonces que reiterar el criterio esgrimido en el numeral anterior referido al pago y disfrute del periodo vacacional, el cual está incluido, convencionalmente, en el periodo de descanso respectivo, por lo especial de la jornada de trabajo prestada por el trabajador Marino de Noventa (90) días por cuarenta y cinco (45), explicado anteriormente.VII.II Sobre la fórmula del cálculo del Bono Vacacional:Negando, contradiciendo y rechazando a todo evento el pago de este concepto, toda vez que ya ha sido cancelado por la empresa de acuerdo a lo explanado anteriormente, es imperiosa la necesidad de esta representación seguir rebatiendo las fórmulas utilizadas para el cálculo de los conceptos demandados, no siendo distinto con este concepto, el cual fue calculado erradamente por: 1) La base del salario, nuevamente utilizada como ocurre en todo el libelo de la demanda, fue el salario integral, este que desde su nacimiento en la base del cálculo también esta errado, toda vez que para el cálculo de este beneficio la base salarial utilizada debe ser aquel establecido en la Clausula 11, referida al “BONO VACACIONAL”, en su Nota Minuta, el cual reza: “ Nota de Minuta: Luego de haber sido discutida entre ambas partes, la misma quedo aprobada con la siguiente redacción: “LA EMPRESA concederá a los TRABAJADORES MARINOS NO TITULARES 45 días de bono vacacional para cuyo cálculo se tomarán en cuenta los siguientes conceptos: Salario Básico; Pago por Manutención; Bono Nocturno fijo, en el caso de los marinos que laboren por guardias calculados según la cláusula 6ta., Pago de sobretiempo cuando se produzca; Prima Especial de Trabajo y Días Feriados; en la oportunidad de sus vacaciones, en el entendido que dicha fórmula de cálculo supera y mejora la prevista en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 95 del Reglamento vigente.”VIII VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.Continuando con los argumentos aquí esgrimidos, los cuales rebaten y descalifican pormenorizadamente los conceptos demandados y que nos trae al presente procedimiento, en razón al presente concepto, negamos, rechazamos y contradecimos igualmente que al extrabajador se le adeude cantidad por el mismo, ello en virtud del siguiente cuadro de cálculo presentado en el libelo de demanda:
91 días / 12 meses x 1 meses cumplidos = 7,58 Vacaciones Fraccionadas
45 días / 12 meses x 1 meses cumplidos = 3,75 Bono V Fraccionado
7,58 días x 621,17 Bs. (salario normal) = 4.708,50 Bs.; 3,75 días x 621,17 Bs. (salario normal) = 2.329,40 Bs.Al igual que los conceptos anteriores, resulta del todo errada la fórmula de cálculo utilizada para obtener el monto de tal beneficio, toda vez que el salario utilizado sigue siendo un salario integral inexistente, el cual tampoco puede ser utilizado para el cálculo de este beneficio, toda vez que ambos, refiriéndonos al beneficio de bono vacacional y vacaciones fraccionadas, deben ser calculados al salario normal, de acuerdo al Acuerdo Colectivo vigente para dicho periodo, es decir, el Acuerdo Colectivo 2011-2013.Teniendo lo anterior ya aclarado, la formula correcta para el cálculo de este concepto es, tomando en consideraciones que el salario normal del trabajador es DIEZ MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 99/100 CENTIMOS (10.072,99), el cual dividido entre treinta (30) resulta la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 77/100 CENTIMOS (Bs.335, 77) de acuerdo al punto II.I del presente capitulo, y la fracción de tiempo transcurrido en los once (11) meses del año 2013:Bono Vacacional Fraccionado= 3.75 días X 335,77= 1.259,14; Vacaciones Fraccionadas= 7.58 días X 335,7= 2.546,24. Por lo que mi representada nada adeuda al actor por dichos conceptos, toda vez que las cantidades generadas fueron debidamente acreditadas por mi representada al momento de la finalización de la relación de trabajo, tal como se evidencia de la Consignación de Pago, efectuada por esta representación, la cual se encuentra consignada como parte de nuestro legajo probatorio, y en consecuencia solicitamos sean declaradas improcedentes.VIV INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.No es cierto, por lo que negamos y contradecimos, que al extrabajador se le adeude la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs.68.765,08), ello en virtud de que han sido reiteradas las sentencias de nuestro máximo tribunal que este concepto se genera al momento en que se hacen efectivas las prestaciones sociales y estas no son pagadas en su debida oportunidad, es decir, que son los intereses que se producen por el retardo del patrono en pagar las prestaciones sociales al trabajador, también denominados intereses de mora. Así que los intereses que se generan por la tardanza en el pago son susceptibles de reclamación judicial al igual que las prestaciones sociales, por tratarse de una obligación vencida y por ende exigible.Dicho principio fue recogido por la LOTTT en su Artículo 128, en virtud de la cual, palabras más y palabras menos, “la mora en el retardo de las prestaciones sociales e indemnizaciones” (…)En este sentido ciudadano Juez, visto que desde la fecha de la renuncia el ex trabajador se negó a recibir las cantidades dinerarias que por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales le correspondían, y por encontrarse mi representada en un estado de incertidumbre con respecto a la mora en que podría incurrir por causa ajena a su voluntad y en aras de evitar el recargo por la corrección monetaria, como también el pago de los intereses moratorios que se pueden adeudar sobre las cantidades adeudadas mi representada, de forma diligente, presento una Consignación de Pago, efectuada en fecha 18 de Febrero de 2013, ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial de la ciudad de Cabimas, el cual quedó signado bajo la numeración interna VP21-S-2012-000060 mediante la cual se evidencia la intención inequívoca de mi representada de acreditar los conceptos y montos producto de la relación de trabajo, esta que se encuentra en el legajo probatorio presentada por esta representación. Es por lo que resulta del todo improcedente pago alguno sobre intereses de prestaciones sociales solicitados por la representación del hoy actor. CAPITULO IIIDEL VERDADERO SALARIO DEVENGADO POR EL ACTOR. Por todos y cada uno de los anteriores argumentos es que al ex trabajador, Vicente Narváez, mi representada nada adeuda al actor por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios en virtud de la relación de trabajo que unió a la partes, puesto que como ya se ha referido anteriormente las cantidades generadas a su favor fueron debidamente consignadas a través de procedimiento de Consignación de Pago, identificado anteriormente, por el tiempo de servicio del 15 de Noviembre de 2001 hasta el 26 de Diciembre de 2012, en base a los montos y conceptos detallados a continuación: La cantidad de (Bs. 2.546,24) por concepto de Vacaciones Fraccionadas; La cantidad de (Bs. 1.259,14) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; La cantidad de (Bs. 46.464,05) a razón de Utilidades Fraccionadas LIQ; La cantidad de (Bs. 165.339,90) por concepto de Prestaciones Sociales (Articulo 142 LOTTT). Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 215.609,33).Monto que deben hacerle tantos las deducciones de ley, como aquellas producto del Fideicomiso como de los adelantos en prestaciones sociales solicitados por el trabajador, los cuales son: La cantidad de (Bs. 19,54) por concepto de Ley de Política Habitacional; La cantidad de (Bs. 15,44) por concepto de Impuesto Sobre la Renta; La cantidad de (Bs. 9,77) por concepto de INCES; La cantidad de (Bs. 107.925,87) por concepto de Garantía Prestaciones Sociales (Fideicomiso); La cantidad de (Bs. 27.662,14) por concepto de Día Adicional Antigüedad Arto. 142 Pagado; La cantidad de (Bs. 44.509,72) por concepto de Utilidades Pagadas. En este sentido, necesariamente ciudadano Juez se evidencia de manera enfática que mi representada, una vez finalizada la relación de trabajo con el hoy actor y en vista de su negativa a recibir los montos y conceptos generados producto de la relación de trabajo procedió a cumplir cabalmente a través del Procedimiento de Consignación de Pago, debidamente consignado ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial de la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, el cual quedó signado bajo la numeración interna VP21-S-2012-000060, por lo que en consecuencia nada adeuda al actor por concepto de Prestaciones Sociales, ni ningún concepto producto de la relación de trabajo. TERCERA: LA TRANSACCIÓN. De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de que hemos logrado un acuerdo definitivo, total y amistoso que pone término al litigio pendiente o proceso judicial que por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuso EL DEMANDANTE en contra de LA EMPRESA, quedando signada la causa bajo el No. OP02-L-2013-000432, por este Circuito Judicial Laboral, es por lo que ambas partes hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes consideraciones: PRIMERA: Las partes quienes suscriben el presente documento declaran y aceptan que EL DEMANDANTE, prestó servicios para OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A., en ningún caso se rehusó LA EMPRESA a acreditar el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados por EL DEMANDANTE como consecuencia de la prestación de sus servicios.SEGUNDA: No son ciertos los salarios normales e integrales indicados por EL DEMANDANTE en su escrito libelar, por lo que en consecuencia resultan igualmente errados los cálculos de alícuota de bono vacacional y utilidades estimadas en su escrito libelar. En este mismo tenor, no es cierto que EL DEMANDANTE nunca hubiese disfrutado de sus períodos vacacionales, toda vez que los mismos fueron debidamente acreditados y disfrutados en forma íntegra. TERCERA: No obstante lo antes señalado por EL DEMANDANTE y por LA EMPRESA, y atendiendo esta última al pedimento formulado EL DEMANDANTE, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL DEMANDANTE no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA; sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional en cualquier instancia judicial, o juicio de cualquier índole, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. A fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con la relación de trabajo y su terminación; es por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA, la cantidad global deNOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), todos estos montos corresponden a la reclamación por los conceptos solicitados en la demanda y aquellos que pudiesen ser reclamados con fundamento a la disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo(LOT), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y/o el Acuerdo Colectivo de Trabajo suscrito entre LA EMPRESA y LOS TRABAJADORES MARÍTIMOS NO TITULARES, que según los alegatos del actor rechazados por la empresa se generaron por el hecho del trabajo, aún y cuando la representación patronal niega, rechaza y contradice la procedencia de estos conceptos al no estar presente los elementos necesarios para su cumplimiento; es por lo que únicamente a los fines de evitar cualquier ulterior reclamación o inconveniente entre las partes y para concluir el presente procedimiento judicial se acuerda realizar el mencionado pago. Suma esta que se acredita en este acto a través de cheque identificado con el No. 02687600, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 22 de Septiembre de 2015.Es así como la cantidad señalada alcanza la totalidad del monto acordado como Acuerdo Transaccional y que LA EMPRESA acredita hoy, a la más entera y cabal satisfacción de EL DEMANDANTE, y a su vez manifiesta que la cantidad neta antes señalada incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente Transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguiente. La cantidad antes mencionada, así como su forma de pago, han sido transigidas por EL DEMANDANTEy LA EMPRESA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo identificada en esta transacción, que confiere la facultad para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y reclamados por EL DEMANDANTE en esta transacción, y cualesquiera otros derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la misma, o que EL DEMANDANTEtenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, así como contra sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores, clientes, apoderados, representantes o funcionarios. CUARTA:ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS:En este estado, EL DEMANDANTE manifiesta estar de acuerdo que al suscribir el presente contrato transaccional se entiende haber satisfecho todas sus aspiraciones y LA EMPRESA haber pagado todas las solicitadaspor el padecimiento de la patología a los dichos de EL DEMANDANTE ocupacional, hecho negado por LA EMPRESA. Así mismo, EL DEMANDANTE convienen que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más les corresponde reclamar contra LA EMPRESA razón por la cual EL DEMANDANTEconfieren un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción tanto por Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Alimentación como por cualquier otra indemnización, así como por todos los otros derechos y acciones que EL DEMANDANTEtenga o pudieran tener contra LA EMPRESA ya fueran de naturaleza civil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra LA EMPRESA por cualquiera de los conceptos reclamados así como por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción que guarden relación con la Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios que supuestamente se le adeudan a , y/o por los siguientes conceptos:
- Daño Moral, Daño lucro cesante, daño emergente, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL DEMANDANTE; indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; por responsabilidad civil; lucro cesante; emergente, pagos, así como indemnizaciones y otros beneficios previstos en la CCP, la LOT, LOTTT, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ELDEMANDANTEpor parte de LA EMPRESA. ELDEMANDANTEexpresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tienen más nada que reclamar a LAEMPRESA y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogidaELDEMANDANTEconviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. SEXTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTEdeja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y ante un juez de juicio competente para conocer el presente asunto. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declare la homologación del presente Contrato de Transacción, terminado el procedimiento interpuesto por EL DEMANDANTE en contra de LA EMPRESA el cual cursa ante este Juzgado, así como el cierre y archivo definitivo del expediente signado bajo la nomenclatura interna No. OP02-L-2013-000432 en el cual se encuentra sustanciada la presente causa. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte.
Al respecto el Tribunal observa que las partes exponen que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en las cláusulas anteriormente explanadas, las partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que este Tribunal acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, suscrita entre el ciudadano VICENTE RAFAEL NARVAEZ ROMERO, y la parte demandada en el presente asunto, OPERADORA PORTUARIA, C.A. (OPSA), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO
AA/PDM/mm
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