REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º


ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000190
PARTE ACTORA: GUSTAVO OTT ITRIAGO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A.
APODERDAO JUDICIAL: JORGE GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria de mutuo y común acuerdo las partes a los fines de solicitar que sea adelantada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000190, la cual se encontraba pautada para el día 22-09-2015, en virtud que es su intención llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, para lo cual solicitan la intervención del juez del despacho; en tal sentido, vista la solicitud efectuada y por cuanto la misma obedece a la voluntad de ambas partes, este Tribunal acuerda lo solicitado; en consecuencia, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.557, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO OTT ITRIAGO, portador de la cédula de identidad número 6.554.271, representación que de evidencia de Poder Apud acta presentado ante este Juzgado en fecha 06-08-2015; y por la parte demandada ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., comparece el Abogado JORGE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 14-02-2005, quedando anotado bajo el número 19, tomo 17 de los libros de autenticaciones llevado por ese despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la celebración de la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y reciprocas concesiones el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 02-06-2003, ingresó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A.., desempeñando el cargo de GERENTE DE ATENCION AL CLIENTE, hasta el 15-06-2015, fecha en la cual se vio forzado a presentar su renuncia motivado al acoso laboral que ejerció la ciudadana Jeannette Dell’ Ovo Wenzelmann, devengando un salario mixto conformado por un monto de Bs. 13.200,00, mas un porcentaje de comisiones, que totalizaron un ultimo salario integral de Bs.4.439,58 de en un horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 p.m., y de 01:00 p.m., 05:00 p.m.; pero es el caso que hasta la fecha de interposición de la demanda su patrono no ha querido dar cumplimiento al real y efectivo pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás beneficios de orden social con base a las incidencias de las comisiones y al pago de días feriados no laborables, por lo que en virtud de no haber sido posible el pago de tales obligaciones por parte de su patrono, es por lo que acude ante su competente autoridad a los fines de reclamar la diferencia en pago de los siguientes conceptos laborales: Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Retiro Justificado, Diferencia por pago de Domingos y Feriados no laborados, mas costas y costos, incluyendo honorarios de abogados que se deriven del presente proceso judicial cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.-
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE GONZALEZ, declara que reconoce la relación laboral que lo unió con el demandante, la fecha de ingreso y egreso, pero desconoce niega y rechaza el monto total demandado, en virtud que se trató de un retiro voluntario y no un retiro justificado como lo alega el actor, por lo que rechaza el monto demandado por Indemnización por retiro justificado por acoso laboral; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento la parte demandada representada por su apoderado judicial antes identificado y suficientemente facultado para ello ofrece pagar al actor, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (900.000,00), que comprenderá el pago del monto demandado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, lo cual ofrece pagar en dos en dos (02) cheques signados con los Nº 00026898 y 00000303, de fechas 10-09-2015 y 16-09-2015, ambos del Banco BBVA Banco Provincial, a nombre del ciudadano GUSTAVO ADOLFO OTTT ITRIAGO, por las cantidades de Bs.204.799,25 y Bs. 695.200,75 respectivamente, asimismo ofrece pagar en este acto los honorarios del apoderado judicial del actor en la cantidad de Bs135.000,00 mediante cheque signado 00000316, de fecha 16-09-2015, del banco BBVA Banco Provincial, a nombre del ciudadano FREDDY RANGEL.
TERCERA: Presente el apoderado judicial del demandante de autos, suficientemente facultado para ello, declara en nombre y representación de su representado GUSTAVO ADOLFO OTTT ITRIAGO, que acepta conforme el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada para su representado en los términos expuestos por su apoderado judicial por los conceptos y montos demandados; de igual forma el apoderado judicial del trabajador deja expresa constancia que la finalización de la relación laboral fue por voluntad propia, ya que su representado reconoce plenamente el contenido y firma de la carta de renuncia que presentó a la empresa y acuerda que la figura del acoso laboral alegado en el libelo de la demanda no es aplicable en este caso, retractándose mediante este acuerdo de haber señalado a la ciudadana Jeannette Dell’ovo Welzelmann como causante de su retiro de la empresa. Por otra parte el apoderado judicial del actor declara que recibe conforme el monto ofrecido por la parte demandada por sus honorarios profesionales.
CUARTA: La parte actora representada por su apoderado judicial, declara que una vez se hagan efectivo los cheques antes identificado nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado d e la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO

ESV/PDM/mm