N° DE ASUNTO NP11-L-2014-001171
PARTE ACTORA: MAXIMO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.868.209 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: IMEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL GONZALEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.446 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de septiembre de 2015, habilitaron el tiempo comparecieron por ante este Tribunal el Abogado ERRICIO DESIDERIO y el Abg. DANIEL GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa IMEL, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano MAXIMO MAITA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), el cual es cancelado mediante cheque número 29874502 del banco Mercantil por la cantidad de bolívares 10.000 a favor del trabajador, de fecha 24-09- 2015, el tribunal lo recibe y lo consignara por ante la OCC de esta Coordinación para que sea retirado por el demandante, se autoriza la entrega del mismo en esta acta, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con las Ley. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado del trabajador
El Apoderado de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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