N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000855
PARTE ACTORA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE BARES, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILANGELA HERNANDEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 75.816
PARTE DEMANDADA: L’ AQUILA SUITE APARTA HOTEL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, NESAIDA CENTENO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 42.199 de este domicilio.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Hoy, 29 de septiembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. MILANGELA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. NESAIDA CENTENO, en su carácter de Apoderada de la empresa L´AQUILA SUITE APARTA HOTEL , identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia, la apoderada de la demandada alega no reconoce los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto la empresa L´AQUILA SUITE APARTA HOTEL, la apoderado judicial de la empresa alega que no firmo ningún contrato colectivo ni fue notificada y a los fines de terminar el reclamo ofrece la cantidad abajo señalada, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES, ( Bs. 8.000) el cual es cancelado mediante cheque número 00028830 de Banco Caroni por la cantidad de Bs. 8.000 a favor del Sindicato de fecha 29-09-15, es recibido por el tribunal para ser consignado por ante la OCC de esta Coordinación , para que sea retirado por el demandante. La Apoderada Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Diferencia del Incumplimiento de Contrato; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderado del demandante El Secretario(a)

La Apoderada de la empresa




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).