REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciséis (16) de septiembre del dos mil quince (2 015
204° y 156°
ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000750
DEMANDANTE: Ciudadano LUIS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 17.243.810.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 116.852.
DEMANDADOS: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JME VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2015, el ciudadano LUIS CORTEZ, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores Abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 116.852, presenta demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JME VENEZUELA, C.A. Recibido en fecha veintiocho (28) de julio de 2015, dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procedió a dictar un auto en fecha 29 de julio de 2.015 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación. En fecha doce (12) de Agosto de 2015, fue realizada la certificación por Secretaria de la notificación positiva del ciudadano Luis Cortez, transcurriendo más de dos (02) días hábiles sin haber efectuado la corrección ordenada sin dar cumplimiento a lo especificado.
Es de destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para determinar la responsabilidad de las personas a quienes se demanda, lo que apoya a que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por ciudadano LUIS CORTEZ en contra de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JME VENEZUELA, C.A..
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del septiembre del año dos mil quince (2.015), 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE
Abogada CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
CGR/cgr
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