REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
205º y 156º
EXP N° 32.992
PARTES:
• DEMANDANTE: JESÚS GORDON BADARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.213.530 y de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL: ASDRÚBAL JOSÉ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.889.523, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.355 y de este domicilio.
• DEMANDADO: SALOMÓN BROOKER GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.617.191, y de este domicilio.
• DEFENSORA JUDICIAL: ISABELLA URBANI RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.663.452, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.588 y de este domicilio.-
• TERCERO OPOSITOR: YUBERT DOMINGO PILDAIN RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.905.288 y de este domicilio.
• ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO OPOSITOR: AMERLY ROMERO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.214.164, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.466 y de este domicilio.-
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
• ASUNTO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO.
-I-
En fecha 30 de julio del año 2015, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano YUBERT DOMINGO PILDAIN RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- V-14.905.288, debidamente asistido por la Abogada AMERLY ROMERO GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.466, y de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, formula por escrito oposición en calidad de tercero a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 13 de agosto del año 2014 y practicada el día treinta (30) de octubre del 2014 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, alegando lo que en resumen se cita:
“me dirijo a Usted., a fin de PRESENTAR FORMAL OPOSICIÓN A DICHA MEDIDAD DE EMBARGO COMO TERCERO AFECTADO Y COMPRADOR DE DICHO INMUEBLE, ALEGANDO EN ESTE ACTO LA BUENA FE QUE ME ASISTE, a la pretendida Medida de Embargo dictada por este Tribunal, de conformidad con lo expresamente dispuesto por el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Fundamento la presente solicitud en instrumento marcado con la letra "A", según el cual evidencia que el inmueble embargado es de mi única y absoluta propiedad, por haberlo comprado según se expresa en el referido documento al señor Salomón Brooker Gómez, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Monagas en fecha 27 de enero del año 2004. Por ello solicito ante este Tribunal que como instrumento público lo hago valer en este estado a mi favor y EN VISTA DE QUE EL INMUEBLE NO SE ENCUENTRA DENTRO DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO EN EL PRESENTE PROCEDIMEINTO DE MANERA CONSTITUCIONAL Y EN ARAS DE EVITAR LA VIOLACIÓN DE MI LEGÍTIMO DERECHO A LA PROPIEDAD, SÍRVASE ESTE DESPACHO EN DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE EL REFERIDO INMUEBLE (...)
Vistas tal oposición, este Tribunal mediante auto de fecha 4 de agosto de 2015, aperturó una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento, durante dicho lapso no fue promovido ningún elemento probatorio.-
-II-
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado, establece lo siguiente:
“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia”.
…omissis…
Del análisis de este Artículo, puede inferirse que en el embargo ejecutivo no cabe oposición de parte, pero sí oposición de tercero a tenor del citado artículo 546 ejusdem, si comprueba que la cosa se encontrare realmente en su poder y presentare prueba fehaciente de la propiedad por un acto jurídico válido, sin necesidad de abrir la articulación probatoria, pues al Juez le bastará con comprobar los extremos anteriores para proceder a la inmediata suspensión de la medida.
A tales efectos, la sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 27 de Julio de 2004 (caso E.G. Saldivia contra Inversiones Playa Sur) estableció lo siguiente:
“Conforme al artículo transcrito, para que prospere la oposición del tercero al embargo, este tiene que comprobar ante el juez de la causa de manera sumaria que es propietario legítimo y poseedor de la cosa embargada, pues el legislador exige que el opositor demuestre en forma concurrente que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder y que es su propietario legítimo, a través de una prueba fehaciente capaz de constituir un acto jurídico valido”.
Al efecto, en la presente incidencia observa este Juzgador que el Ciudadano YUBERT DOMINGO PILDAIN RUÍZ, antes identificado, actúa como tercero opositor a la medida de embargo ejecutivo practicada en virtud de que, a su decir, es propietario del bien inmueble objeto de la medida ejecutiva de embargo, y en virtud del documento presentado ante este Tribunal y debidamente certificado por la secretaria de éste Tribunal; documento éste que refleja la propiedad del Ciudadano YUBERT DOMINGO PILDAIN en su condición de tercero opositor, y por cuanto el citado documento no fue tachado ni desconocido, se le otorga valor probatorio.-
En ese orden de ideas, observa este Juzgador, que el Ciudadano YUBERT DOMINGO PILDAIN RUÍZ; en su condición de tercero opositor, demostró su derecho de propiedad que tiene sobre el bien inmueble antes señalado y embargado ejecutivamente. Y así se decide.-
-III-
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 546 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, CON LUGAR la oposición al embargo, formulada por el Ciudadano YUBERT DOMINGO PILDAIN RUÍZ. en lo que respecta al bien inmueble plenamente identificado en autos. En consecuencia:
• PRIMERO: Se ordena levantar la medida de embargo ejecutada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción, respecto al bien inmueble ubicado en la Cuarta Transversal La Florida, Casa S/N, Sector La Florida Municipio Sotillo de la población de Barrancas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Cuarta Transversal; SUR: Casa que eso fue de Cruz Elizabeth Pérez; ESTE: Casa que es o fue de Cruz Alcalá y OESTE: Casa que es o fue de Yesenia Coll.
• SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Exp. 32.992
Ely/AJLT
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