REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Exp: 30183.
PARTES:
DEMANDANTE: LUIS DEL VALLE COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.896.179, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, PEDRO MANUEL TOVAR PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.344.294, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.939.
DEMANDADO: TODA PERSONA INTERESADA.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa que en fecha 21 de Junio de año 2.007, se admitió la presente ACCION MERO DECLARATIVA se libró EDICTO para ser publicado en el Diario “ EL NACIONAL” que edita a nivel Nacional, en fecha 27 de Junio de año 2.007, se dicto auto dejando sin efecto el Edicto de de fecha 26-07-2.007 y se libró nuevo Edicto, en fecha 16 de Julio de de dos mil siete se agregaron los ejemplares consignados por la parte actora, en fecha 18 de Septiembre de año dos mil siete, se designó Defensor Judicial a la parte demandada y se libró boleta de notificación al Defensor Judicial, en fecha 15 de Noviembre de ese mismo año, el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, Alguacil de este Tribunal, consignó mediante escrito, una Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial, ciudadano YSMAEL RODRIGUEZ SALAZAR y en fecha 08 de Enero de 2.008, se recibió escrito de Contestación consignado por el Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano YSMAEL RODRIGUEZ SALAZAR. Encontrándose la misma paralizada hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA la presente ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana INGRID ESTEFANIA GRATEROL CARPINTERO, contra toda persona interesada, y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciseis días del mes de Septiembre (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00.a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste
. La Stria
|