ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000812
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PIRELA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: ALFAZULIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RIXIO FERREBUS PIRELA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de Septiembre de 2015, siendo las 10:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el ciudadano: JOSE GREGORIO PIRELA FERNANDEZ, en compañía de su apoderada judicial Abg. Jackeline Blanco, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 114.708, así mismo comparece ALFAZULIA, C.A., a través de su apoderado judicial Abg. Rixio Ferrebus, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 124.846, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrezco cancelar en este acto al actor la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, mediante la emisión de un cheque signado bajo el No. 72006495, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del actor, de fecha 30-09-2015, el cual se ordena agregar a las actas procesales copia simple. Toma la palabra el actor y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 70.000 Bolívares ofrecidos por la demandada, declarando que no tiene nada más que reclamar de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Se hace entre a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente..


El Juez



Dr. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes El Secretario