REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Septiembre de Dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-S-2015-000559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Veinticuatro de Septiembre de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre el Abogado en ejercicio y de este domicilio Carlos Henríquez, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.879, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, entidad de trabajo sociedad mercantil VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS COMPAÑIA ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra parte la ciudadana DIANA CAROLINA CARRASQUERO CASANOVA, mayor de edad, Venezolana , titular de la cédula de identidad No. 18.005.077, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte beneficiaria, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Carlos Ríos, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 81.616. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte oferente cancela a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 236.230,87),mediante la emisión de cheque, girado en contra de la institución financiera Banco Provincial, signado con el No. 03989331 de fecha 16 de Septiembre de 2015, a nombre de la beneficiaria consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiaria Diana Carrasquero Casanova, aceptó libremente y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO contenidos en el escrito transaccional y que sedan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYRE OLIVARES
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