ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2015-000656
PARTE ACTORA: DANIEL PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: LOGISTICA, COMERCIALIACION, ASESORIA Y MOVILIZACION DEL ZULIA, C.A (LOGZUL, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RIVAS FARIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy,29 de Septiembre de 2015, siendo las 2:17 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DANIEL PEREZ, en compañía de su apoderada judicial Abg. Yetsy Uriibarri, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 105.484, así mismo comparece LOGISTICA, COMERCIALIACION , ASESORIA Y MOVILIZACION DEL ZULIA, C.A (LOGZUL, C.A), a través de su apoderado judicial Abg. José Rivas, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 16.520, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador han llegado, al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOIIVARES (Bs.45.000), pagaderos el día NUEVE DE OCTUBRE DE 2015, en las instalaciones de este Circuito Laboral. Seguidamente toma la palabra el actor y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 45.000 Bolívares ofrecidos por la demandada en los términos expuesto, con el presente pago declara no tener nada mas que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, da por terminado el presente juicio,dándole efectos de la Cosa Juzgada, se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación aquí contraída. El tribunal hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.
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