REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de Septiembre de Dos Mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001408

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Veinticuatro de Septiembre de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre el ciudadano: ALEXANDER DE JESUS BOSCAN GARCÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.12.622.124, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Carlos Thompson, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.550, y por la otra parte, el Abogado en ejercicio y de este domicilio Tirzo Carruyo, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.487, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, sociedad mercantil EXPRESOS AERONASA SOCIEDAD ANONIMA, parte demandada, representación que evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 30.841), mediante cheque girado en contra de la institución financiera Banco Occidental de Descuento, signado bajo el No. 30000764, de fecha, 24-09-2015, a nombre del demandante, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora Alexander Boscan plenamente identificado en actas procesales, aceptó libremente y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, declarando que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro beneficio o derecho vinculados con la relación de trabajo, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.


EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA.


ABG. MAYRE OLIVARES.