REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de Septiembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001391

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Veintiuno de Septiembre de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre el Abogado en ejercicio y de este domiciliado Fernando Atencio Martínez, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. bajo el No. 89.798, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo, sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA OCCIDENTE COMPAÑIA ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra parte, el ciudadano PEDRO ARMANDO NAVAS MEJIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.688.163, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, Andrea Pantoja, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.148. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 26.664,93 ), mediante la emisión de Dos cheques girados en contra de la institución financiera Banco Mercantil, Nos. 50166587 y 79166590 por Bolívares 23.764,93 y 2.300,respectivamente cuenta corriente No. 01050045391043672095, de fecha 16 de Septiembre-2015, a nombre del demandante, Pedro Navas Mejías, plenamente identificado en actas procesales, consignados en copias simples y agregados en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solo en lo que respecta a los conceptos establecidos en el escrito libelar y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.


EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.



ABG. MAYRE OLIVARES