REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 21 de Septiembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001308.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día 14 de Agosto de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Labora, entre la abogada en ejercicio y de este domicilio Ana Josefina Ferrer, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.740 , en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACIÓN TELEMIC COMPAÑÍA ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado en las actas procesales, y los ciudadanos: JESUS ENRIQUE MORAN VALLADARES, CARLOS ENRIQUE ROJAS E ILIANA ALEJANDRA VILLALOBOS VILCHEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.828.762, V-7.719.697 y 7.822.615 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandantes, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Carlos Buitrago, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 170.607. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada, cancela a los actores las siguientes cantidades: al ciudadano Jesús Moran Valladares la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos ( Bs. 1.500.000,74), según cheque girado en contra del Banco Mercantil No.04252036, cuenta corriente No 01050045141045490784, a nombre del actor, al ciudadano Carlos Enrique Rojas, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares con Setenta y Dos Céntimos ( Bs.400.000,72), mediante cheque girado en contra del Banco Mercantil, No. 79593090, cuenta corriente No. 01050067251067413944 y la ciudadana Iliana Alejandra Villalobos Vilchez, la cantidad de Quinientos Ochenta Mil Bolívares con Veintiséis Céntimos ( Bs. 580.000,26) mediante cheque girado en contra del Banco Mercantil, No. 66252037, cuenta corriente No. 01050045141045490784, todos los cheques consignados en copias simples y agregados en el escrito transaccional, el cual los accionantes, aceptaron las cantidades ofrecidas por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que han recibido la aceptan a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, en cuanto se refiere solamente a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, y que se dan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.


EL JUEZ

ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA.


ABG. MAYRE OLIVARES.