REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de Septiembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000602
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el escrito de Transacción presentado, en el día 4 de Septiembre de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, previa horas de habilitación, entre el Abogado en ejercicio y de este domicilio Freddy Rumbos Atencio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.243,actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: BOLMAN ENRIQUE CASTRO PIMIENTA , parte actora, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.804.789, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, representación que se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, y por la otra la Abogada en ejercicio y de este domicilio Amalia Rodríguez , inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 77.141, en su carácter de apoderada judicial de las demandadas sociedades mercantiles PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS S.A, (PANTERSA), VENEZOLANA DE INGENIERIA Y CONSULTA, S.A (VENINCO) y el ciudadano JULIO PARRA, representación que se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos , con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04 de Septiembre de 2015, que consta de Nueves folios útil, para ser agregados al expediente, donde cancelan las co-demandas, a la parte actora, Bolman Castro Pimienta, la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 850.000), mediante la emisión de Dos cheques, del Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente No. 01160463330003571440 discriminados de la siguiente manera: Un primer cheque No.15165872, de fecha 03-09-2015, por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares a nombre del actor y un segundo cheque No. 68165871, por la cantidad de Cientos Cincuenta Mil Bolívares, a nombre del Abogado Freddy Rumbos Atencio, autorizado expresamente por el actor en el mismo escrito transaccional, cuyas copias fue anexadas a la presente transacción, cantidad de dinero que el actor, declaro que nada quedan a deberle por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por el actor y las co-demandadas, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solamente de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. BRISJAIDA GOMEZ.
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