REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Septiembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001272.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito presentado, en el día Cinco de Agosto de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Labora, suscrito por una parte, el ciudadano JESUS RAMÓN FUENMAYOR SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.936.925, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Moisés Rosendo, inscrito por ante el Instituto Previsión Social del abogado bajo el No 104.423 , en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio y de este domicilio Elizabeth Fuentes, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.859 actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, sociedad mercantil CONSTRUCTORA NOLBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA parte demandada, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactado la presente transacción, la parte demandada, cancela a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENYA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 628.648,96), mediante la emisión de un cheque de gerencia girado en contra de la institución financiera Banco Banesco signado con el No. 00020541 de fecha 03 de Agosto de2015, a nombre del actor, Jesús Ramón Fuenmayor Suárez, consignado en copia simple y agregado en el acta de transacción, el cual la parte actora, aceptó la cantidad ofrecida por la representación de la parte patronal demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido su representada en este acto la acepta a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, en cuanto se refiere solamente a los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Vencidas 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 y Utilidades Fraccionadas 2015, conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que se dan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG MAYRE OLIVARES
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