REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
204º Y 156º
ASUNTO N° VP01-L-2015-001305
Visto el Escrito Transaccional consignado, por los accionantes, ciudadanos JOSE ROQUE, MARY COELLO, OSMEIDA LEAL, OSMEIDI LEAL, JOSE ROJAS, MARILIN BAEZ, ZURIMA MONTILLA, FABRICIO SUAREZ, ZULY AZUAJE, YASMIN NUÑEZ y DALILA ROMERO, titulares de las cédulas números V-19.625.612, V-14.370.636, V-20.257.017, v-12.466.098, V-13.659.573, V-18.311.172, V-18.216.860, V-11.891.271, V-14.236.450, V-5.179.357, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada STEPHANY HUYKE OREE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.882; y el abogado NELSON ISMAEL ORTEGA ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.458, con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A.; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)
Planteada en los términos parcialmente expuesto, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:
Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que no se vulneran normas de orden público; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden a los ciudadanos, JOSE ROQUE, MARY COELLO, OSMEIDA LEAL, OSMEIDI LEAL, JOSE ROJAS, MARILIN BAEZ, ZURIMA MONTILLA, FABRICIO SUAREZ, ZULY AZUAJE, YASMIN NUÑEZ y DALILA ROMERO, titulares de las cédulas números V-19.625.612, V-14.370.636, V-20.257.017, v-12.466.098, V-13.659.573, V-18.311.172, V-18.216.860, V-11.891.271, V-14.236.450, V-5.179.357, respectivamente, por el tiempo de servicio prestado a la demandada DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A.; y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual el apoderado judicial de la demandada, procede a cancelar a los extrabajadores ciudadanos JOSE ROQUE, MARY COELLO, OSMEIDA LEAL, OSMEIDI LEAL, JOSE ROJAS, MARILIN BAEZ, ZURIMA MONTILLA, FABRICIO SUAREZ, ZULY AZUAJE, YASMIN NUÑEZ y DALILA ROMERO
; las cantidades de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), SEIS MIL QUIIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500,00), NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.000,00), TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.000,00), TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.000,00), respectivamente; mediante cheques 01160101410006627160, del Banco BOD, OCCIDENTAL DE DESCUENTO Banco Universal.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. YASMELY BORREGO
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