REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
204º Y 155º

ASUNTO Nº VP01-S-2004-000017

LA PARTE ACTORA: JOSE DE LA CRUZ ESTRELLA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.915.371, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIRIS SOTO venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.724, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SWISS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 2 de abril de 2004, mediante formal demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ ESTRELLA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.915.371, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada LIRIS SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.724; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 4 del expediente.

En fecha 2 de abril de 2004, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y en fecha 5 de abril de 2004, este Tribunal dictó auto admitiendo la demanda ordenando el emplazamiento de la demandada mediante cartel de notificación.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas se evidencia que la parte actora desde la fecha que incoó la demanda - 2 de abril de 2004 - hasta la presente fecha no ha impulsado el proceso, por lo que han transcurriendo más de once (11) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoó el ciudadano JOSE DE LA CRUZ ESTRELLA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.915.371, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS SWISS, C.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Publíquese y Regístrese.



LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. YASMELY BORREGO



En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,
ABG. YASMELY BORREGO