REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
204º Y 155º

ASUNTO Nº VP01-L-2012-002256

LA PARTE ACTORA: GEDOHEN ENRIQUE PAREDES SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.149.312, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.835.

PARTE DEMANDADA: MUELLES Y SERVICIOS, C.A. y el ciudadano MASSIMO GIURIOLO VOLPIN.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, interpuesta por el ciudadano GEDOHEN ENRIQUE PAREDES SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.149.312, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2012; tal y como se evidencia del comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 21 del expediente.

Distribuida la causa, en esa misma fecha -14 de noviembre de 2012- correspondió a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, la sustanciación del procedimiento, y en fecha 21 de noviembre de 2012, recibió el expediente y mediante auto expreso admitió la demanda, ordenando en el auto respectivo el emplazamiento de la demandada, mediante notificación por cartel. En esa misma fecha se libró el Cartel de Notificación, y Exhorto.

En fecha 7 de mayo de 2013, se recibió del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la resultas negativas del exhorto librado: “ El suscrito alguacil natural del JUZGADO DEL MINICIPIO LAGUNILLAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Quien expuso en el día de hoy 03 de abril de 2013, consigno en este acto carteles de citación en la persona del ciudadano MASSIMO GIURIOLO VOLPIN, me traslade a la dirección carretera “N” con Av. 51, zona industrial de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia, no existe la empresa MUELLES Y SERVICIOS, S.A.; Allí existe la empresa SIDMARA por tal razón no pude fijar los carteles de citación..”

En fecha 14 de junio de 2013, el abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.835, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicito al Tribunal se comisionara a los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a los fines de que se practicara la notificación de la demandada.

En fecha 17 de junio de 2013, el Tribunal dicto auto ordenando librar nuevo cartel de notificación a la demandada, y exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia con sede en Cabimas, para que practicara la notificación de la demandada. En esa misma fecha se libró el Cartel de Notificación, y el Exhorto.

En fecha 17 de julio de 2013, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia con sede en Cabimas, la resultas negativas del exhorto librado [

…el ciudadano LUIS DELGADO, en su condición de Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Laboral, quien expone: RESULTADO (NEGATIVO) “ por cuanto me traslade a la dirección indicada por este tribunal en el cartel de notificación en fecha 02 de Julio de 2013, siendo las 0220 p.m., la cual es la siguiente, Carretera N, Zona Industrial Esquina con Av. 51, Edificio SIDMARA II, Oficina N° 13, Diagonal a Sauma, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Parroquia Alonso de Ojeda, con la finalidad de practicar la notificación que le fue librada a la Parte Demandada MUELLES Y SERVICIOS, S.A., y una vez presente en el sitio me informaron que la mencionada Empresa no funciona en dichas instalaciones, información que me fue suministrada por el ciudadano JESUS ALVARADO, portador de la C.I. N° V-8.695.506, en su condición de Coordinador de RRHH de ZYP, por lo antes expuesto devuelvo el Carteles de Notificación”.]

En fecha 26 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, presente formal escrito de reforma de la demanda.

En fecha 2 de abril de 2014, el Tribunal dio por recibido el escrito de reforma de la demanda, y el 4 de abril de 2014, mediante auto expreso, este Tribunal admitió el escrito de reforma de la demanda, ordenando en el auto respectivo la notificación del demandado. En esa misma fecha se libró cartel de notificación y exhorto.


En fecha 3 de Junio de 2014, se recibieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la resultas negativas del exhorto librado […el ciudadano FREDDY MORILLO, en su condición de Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Laboral, quien expone: Resultado negativo “ Consigno tres folios útiles carteles de notificación, librado al ciudadano MASSIMO GIURIOLO VOLPIN, en la siguiente dirección Carretera N, Av. 51 Zona Industrial, Oficina S/N, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por no haberlo podido localizar y dejo constancias que los días 14 y 15 da Mayo de 2014, he realizado varios recorrido por toda ”.]

En fecha 4 de junio de 2014, el Tribunal mediante auto expreso, dio por recibidas las resultas de la Comisión librada a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia con sede en Cabimas, ordenando agregarlas a los autos.

En fecha 5 de Junio de 2014, el Tribunal dictó auto en los siguientes términos (…)

En fecha 31 de julio de 2015, el Alguacil, ciudadano DENNIS CARDOZO, adscrito a este Circuito Judicial consignó la boleta de notificación librada a la parte actora, a los fines del abocamiento de la nueva Jueza al conocimiento de la causa, la cuál se practicó en la persona de su apoderado judicial, abogado CARLOS CHACIN.

Ahora bien, así las cosas, desde la última actuación efectuada por la accionante – 26 de marzo de 2014-, así como de la última actuación procesal – consignación del alguacil de la boleta notificación 31 de julio de 2014 - a transcurrido más de uno (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.


Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoado por el ciudadano GEDOHEN ENRIQUE PAREDES SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.149.312, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia, contra la empresa MUELLES y SERVICIOS, S.A. y el ciudadano MASSIMO GIURIOLO VOLPIN.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA,


ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


LA SECRETARIA,
ABG. YASMELY BORREGO


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,
ABG. YASMELY BORREGO