REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
204º Y 155º

ASUNTO Nº VP01-L-2004-000039

LA PARTE ACTORA: JULIO ANTONIO GOMEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.204.943, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ALCALÁ, FERNANDO LOBOS, ANGEL RINCON, ALDO YEPEZ, YOISID MELENDEZ, CARLOS RAMIREZ, y GLACIRA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 7.794.491, 81.729.257, 7.887.853, 11.292.992, 13.561.867, 12.873.097, y 15.530.539 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.756, 60.603, 59.182, 72.740, 79.831. 81.657 y 103.433, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA (INTESA) y PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 20 de febrero de 2004, mediante formal demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JULIO ANTONIO GOMEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.204.943, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por los abogados FERNANDO LOBOS, YOSID MELENDEZ, CARLOS RAMIREZ y CLACIRA FRANCO; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral , que cursa al folio 21 del expediente.

En fecha 25 de FEBRERO de 2004, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y en fecha 26 de FEBRERO de 2004, este Tribunal dictó auto admitiendo el libelo de demanda, ordenando en el auto respectivo el emplazamiento de las demandadas mediante cartel de notificación y la notificación de la Procuraduría General de la República, mediante oficio.

En fecha 10 de marzo del 2004, el Tribunal dicto auto –Folio 27- proveyendo de conformidad a lo solicitado por el Abg. Carlos Ramírez González, mediante diligencia de fecha 3 de marzo de 2004, a través de la cual solicita se libre exhorto a un Juzgado con competencia en la Ciudad de Caracas, y se le designe correo especial, a los fines de realizar las gestiones pertinentes para la notificar a las codemandadas.

En fecha 15 de abril de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral del estado Zulia, recibió actuaciones remitidas por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas -Folios 28 al Folio 43- , contentivas del exhorto librado por este Tribunal Sexto; en virtud que no se acompaño la compulsa del libelo de la demanda.

En fecha 20 de abril de 2004, el Tribunal con vista a las resultas remitidas por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, libró nuevamente cartel de notificación y exhorto a los fines de practicar la notificación de las demandadas.

En fecha 30 de abril de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral del estado Zulia, recibió actuaciones remitidas por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas -Folios 47 al Folio 60- , contentivas del exhorto librado por este Tribunal Sexto; en virtud que no se acompaño la compulsa del libelo de la demanda.

En fecha 7 de mayo de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, abogada YOISID MELENDEZ SIVIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.831, consignó acompañada de recaudos diligencia a través de la cual solicita se practique la notificación de la codemandada INTESA, en la dirección que señala.

En fecha 11 de mayo de 2004, el Tribunal mediante auto expreso ordenó agregar a los autos la diligencia y los recaudos consignados en fecha 7 de mayo de 2004, por la representación judicial de la parte actora.

En fecha 22 de febrero de 2005, el Tribunal dicto auto en los siguientes términos:

“…Vista la diligencia de fecha 21 de los corrientes, suscrita por los abogados Fernando Lobos Avello, Yoisid Meléndez Sivira, Carlos Ramírez González y Glacira Franco Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante mediante la cual renuncian al poder que le fuera conferido, por el ciudadano JULIO ANTONIO GOMEZ SALAZAR y asimismo, solicitan se notifique al mismo de tal renuncia, este Tribunal provee en conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se ordena notificar al mencionando ciudadano acerca de la renuncia ya referida, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez
Abog. Samuel David Santiago
…”

En fecha 18 de febrero del 2014, el ciudadano Abg. Luís Segundo Chacín se abocó al conocimiento de la presente causa, conforme a la designación emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de noviembre del 2010, oficio n.- CJ-10-2470, ordenando la notificación de las partes del abocamiento, mediante boletas de notificación y oficios respectivos.-

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora - 7 de mayo de 2004 – han transcurrido más de diez (10) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, DAÑOS Y PERJUICIOS incoó el ciudadano JULIO ANTONIO GOMEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.204.943, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA (INTESA) y PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA).- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,

ABG. YASMELY BORREGO



En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,

ABG. YASMELY BORREGO