REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
204º Y 156º

ASUNTO N° VP01-L-2015-001339
Visto el Escrito Transaccional consignado, por la ciudadana EDITH PEREZO, titular de la cédula número V-10.972.293, parte actora en el presente procedimieto, debidamente asistida por el abogado MOISES ROSENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.423, y el ciudadano DIOGENES ZENON CORREA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.680.802, obrando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE SUMINISTROS Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., debidamente asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA ACUÑA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 228.444; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos y pasa a transcribir parcialmente el Tribunal:

“…
TERCERA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES: LA DEMANDANTE, acepta y reconoce que efectivamente corresponden efectuar las deducciones indicadas por LA DEMANDADA y que verdaderamente la relación de trabajo que la vinculó con LA DEMANDADA finalizó en virtud de haber presentado su carta de Retiro Voluntario el día 07 de agosto de 2015, por lo que no se le adeuda cantidad alguna por indemnización por despido injustificado, sin embargo, manifiesta no estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA. No obstante de lo anterior con el propósito y el ánimo de resolver la presente disputa, y de evitarse los riesgos implícitos que conlleva para cada una de las partes un proceso judicial, en cuanto a las costas y costos del mismo, en tiempo útil para LA DEMANDADA, y en resguardo de los derechos laborales de LA DEMANDANTE, en aras igualmente de finiquitar cualquier diferencia, y con el fin de precaver un litigio eventual y/o reclamo administrativo y dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en establecer de mutuo y amistoso acuerdo y por vía transaccional la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 65.602,24), menos la deducciones correspondientes, lo que da un total de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 65.206,16) por lo cual LA DEMANDANTE, acepta que sólo eso le corresponde y así los establecen por vía transaccional, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, que pudiera existir a su favor, referente a los conceptos que a continuación se especifican: … “

Planteada en los términos parcialmente expuesto, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:


Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras

Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”


Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que no se vulneran normas de orden público; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden a la ciudadana EDITH PEREZO, titular de la cédula número V-10.972.293, por el tiempo de servicio prestado a la demandada DISTRIBUIDORA DE SUMINISTROS Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual el Presidente de la demandada, procede a cancelar a la extrabajadora EDITH PEREZO; la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 65.206,16); mediante cheque distinguido con el número 69210110 de la cuenta N° 01750095390072565357, del Banco BICENTENARIO Banco Universal.

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. YASMELY BORREGO