REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
204º Y 156º
ASUNTO N° VP01-L-2015-001326
Visto el Escrito Transaccional consignado por el ciudadano OSWALDO JOSÉ AGUILAR BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.561.199, parte actora en le presente procedimiento, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, Abogado JUAN MANUEL VILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.911; y por la abogada, VERONICA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.948, apoderada judicial de la sociedad mercantil, MARVIC, C.A., parte demandada en la presente causa; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…).
El Tribunal de la lectura exhaustiva del escrito de marras, se observa que no se vulneran normas de orden público; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden al ciudadano OSWALDO JOSÉ AGUILAR BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.561.199, por el tiempo de servicio prestado, y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual el apoderado judicial de la demandada empresa MARVIC, C.A., procede a cancelar al ciudadano OSWALDO JOSÉ AGUILAR BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.561.199, la cantidad de VEINTE MIL CIENTO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) mediante cheque No.09108233 correspondiente al código de cuenta N° 01050043501043544429 del Banco Mercantil.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. YASMELY BORREGO
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