REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-000362
Parte Beneficiaria: EDGAR JOSÉ GALBAN CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.857.925, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: TOMAS FERMIN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 107.092.
Parte Consignante: NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: MANUEL BOSCAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 139.448.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 24 de septiembre 2015, siendo las 10:50 am día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia, compareciendo el ciudadano EDGAR JOSÉ GALBAN CASTRO asistido por el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, así como el abogado en ejercicio MANUEL BOSCAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,00), ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada y discriminada de la siguiente forma la cantidad de Bs. 175.000,00 recibida por la parte beneficiaria mediante cheque No. 41844212 de fecha 24 de agosto de 2015, la cantidad de Bs. 20.000, mediante cheque No. 42002740 de fecha 17 de septiembre de 2015 y la cantidad de Bs. 80.000,00 mediante cheque No. 91844271 de fecha 23 de septiembre de 2015 consignado en este acto, todos librados en contra del Banco Mercantil a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los concepto de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral. En este Estado interviene el ciudadano EDGAR JOSÉ GALBAN CASTRO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENANDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Tres (03) folios útiles y anexos de tres (03) folios útiles. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
LBA
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