REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Treinta (30) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000203

Parte Actora: YAMILET ADRIANA CASTRILLO FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.19.042.697, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte actora: RUBEN DARIO PIÑA y YENNI FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.786 y 183.517 respectivamente.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS LA FAVORITA, C.A. domiciliada en la Carretera “H”, Sector Tierra Negra, diagonal a la Panadería Venezuela, frente al Antiguo Abasto Venezuela, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARIANELA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 4.712.300.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos




Hoy, 30 de septiembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fija para el día de hoy miércoles 30 de septiembre de 2015 a las 11:30 a.m, compareciendo la ciudadana YAMILET ADRIANA CASTRILLO FLORES, en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente representada por la abogada YENNI FERNANDEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el número 183.517, actuando en su carácter apoderada judicial de la ciudadana demandante, así como la abogada en ejercicio MARIANELA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 4.712.300, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, tal como se encuentra acreditada en el documento poder, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación de las empresas demandadas expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa las empresas ofrecen en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs.70.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenidos en este acto en cheque número 00032529 de fecha 30-09-2015 contra la institución Bancaria Banco Caroni a favor de la ciudadana YAMILET CASTRILLO, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenidas entre las partes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación de la parte demandante con las facultades otorgadas expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando las empresas a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”, en los términos convenidos. Las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 31/03/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E



APODERADA JUDICIAL Y LA PARTE DEMANDANTE:






APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADA :



Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL