REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25 ) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000335
Parte Actora YUDITH TIBISAY GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.832.874 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
ANNY MONTANER, LISBETH BRACHO, AURA MEDINA , MAYDELIZA GALUE, VILEIDIS RIVERA,venezolanas, mayor de edad, abogadas en ejercicios, procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 120247, 107694, 116531, 89416, 155350.
Parte Demandada :
JOSE GONZALEZ ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.186.711 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la Parte Demandada
LIDIE DIAZ , Abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59423.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
Hoy, Veinticinco (25 ) de Septiembre de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:00 a.m, comparecen por una parte la parte actora YUDITH TIBISAY GONZALEZ, asistido por la procuradora de trabajadores, la abogado en ejercicio VILEIDIS RIVERA, así como también la parte demandada JOSE GONZALEZ , asistido por el abogado en ejercicio LIDIE DIAZ . Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00), la cual será pagada en este mismo acto en dinero en efectivo de legal circulación en el país a su entera satisfacción , de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asuntovisto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido.Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA
JJSR/jsr
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