REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintitrés (23 ) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000304
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Parte Actora: LENIN DE JESUS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.007.836 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente
De la Parte Actora: DAMASO MAVAREZ venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131103 .
Parte Demandada: CATECA C.A TECNOELECTRICA CABIMAS, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Representante de la parte
Demandada: : LENIN DE JESUS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.007.836 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado judicial de la parte
Demandada: MARIA GIGLIO POZO , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 130409.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Comienza el presente procedimiento en fecha 25-06-15, mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, por el ciudadano LENIN DE JESUS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.007.836, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la empresa CATECA C.A TECNOELECTRICA CABIMAS, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, la cual fue admitida en fecha 29-06-15 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 22-09-15, encontrándose la presente causa en fase de sustanciación , se consigno en este asunto, por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas, escrito transaccionales suscrita una por una parte por el ciudadano LENIN DE JESUS PETIT, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ inscrito en el impreabogado bajo el N° 131103 , y por la otra parte , por la empresa demandada CATECA C.A TECNOELECTRICA CABIMAS, por intermedio de su representante el Ciudadano OSWALDO JERES titular de la cedula de identidad Numero V-2.625.835 , asistido por la abogada en ejercicio MARIA GIGLIO POZO, la cual es apoderada judicial de CATECA C.A TECNOELECTRICA CABIMAS y abogada asistente del mencionado representante de dicha empresa Ciudadano OSWALDO JERES , tal como se evidencia en copia des documento poder que consigno y anexos presentados a efecto videndi , por lo que consta en actas que se hizo formal entrega del cheques identificados con el No. 46606121, girado en contra del Banco Nacional de Crédito, de fechas 21/09/2015, a favor del ciudadano LENIN DE JESUS PETIT al mencionado ciudadano , por la cantidad de Bs. 60.000,00, consignando copia del mismos, constante de un folio útil y sus anexos que se acompaña con dicho escrito transaccional .
Posteriormente según se evidencia de actas , que el presente asunto fue distribuido en fecha 23-09-15 , correspondiéndole conocer del presente asunto a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual al observar dicha transacción antes mencionada celebrada y acordada por las partes en este asunto, procedio en esta misma fecha 23-09-15 , a pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción , y en consecuencia dejo sin efecto la apertura de la audiencia preliminar fijada en este asunto para el dia de hoy 23-09-15 a las 11:00 a.m , en virtud de que lo acordado por las partes en dicha transacción pone fin a lo controvertido en este asunto . ASI SE DECLARA.
En consecuencia Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la homologación de dicha transacción y de la terminación y archivo del presente asunto.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. ; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en el escrito suscrito transaccional suscrito por una parte por el ciudadano OSWALDO JERES, en su carácter de representante de la Empresa CATECA C.A TECNOELECTRICA CABIMAS, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio MARIA GIGLIO POZO y por la otra parte El ciudadano LENIN DE JESUS PETIT en su carácter de parte actora , asistido por el Abogado en Ejercicio Damaso Mavarez.
Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto.
Por las consideraciones antes mencionadas es por lo que resulta procedente homologar el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, en los términos acordado por las partes en dicho escrito transaccional de fecha 22-09-15.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada entre las partes en esta causa en fecha 16-04-15, en los términos y condiciones establecidos en la misma , e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en este asunto, celebrado en escrito presentado en fecha 22-09-15 suscrito por una por el ciudadano OSWALDO JERES, en su carácter de representante de la Empresa CATECA C.A TECNOELECTRICA CABIMAS, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio MARIA GIGLIO POZO y por la otra parte El ciudadano LENIN DE JESUS PETIT en su carácter de parte actora , asistido por el Abogado en Ejercicio Damaso Mavarez , por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales , según consta en actas de este asunto.
SEGUNDO: Cosa juzgada este asunto.
TERCERO: Asi mismo queda deja sin efecto la celebración de la apertura de audiencia preliminar fijada en este asunto.
CUARTO: Se declara Terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente asunto.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015) , Siendo las 2:55 p.m. Año: 205 de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2º DE S.M.E.
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA
JSR/jsr.
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NOTA: Siendo las 2:55 P.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria
LA SECRETARIA
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