REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 248-04
Cumplimiento Voluntario


Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2004 por los abogados Luis Hómes Jiménez y Soraya Valiñas García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.891 y 74.575, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A., domiciliada en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 9 de agosto de 1994, bajo el Nro. 15, Tomo 15-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30207058-9; contra las Providencias identificadas con las siglas y números RZ-DR-CR-2004-756 y RZ-DR-CR-2004-756, ambas de fecha 9 de agosto de 2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en materia de recuperación de créditos fiscales por exportación provenientes de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2003, respectivamente.
En la misma fecha (16/09/2004) se le dio entrada, y una vez libradas y practicadas las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General, Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, en fecha 12 de enero de 2005 se admitió el presente recurso.
El 24 de noviembre de 2006 el Tribunal mediante Resolución Nro. 217-2006 declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, y a la recurrente.
Una vez practicadas las notificaciones antes señaladas, en fecha 25 de mayo de 2007, la abogada Irene Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuradora General de la República, apeló de la decisión antes señalada, siendo que en fecha 14 de junio de 2007 el Tribunal Oye la apelación y ordena remitir las actas del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de abril de 2009 se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la Procuradora General de la República, en razón de lo cual este Tribunal declara FIRME la Resolución Nro. 217-2006, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto. Así se declara.
El 15 de octubre de 2015, la abogada Yamely Sánchez Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.602, consignó documento poder donde consta el carácter con el que actúa en la presente causa y solicitó la remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana a los fines de proceder a su cobro administrativo.


Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:
Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.

En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme la Resolución Nro. 217-2006, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Helen Nava La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero




Resolución Nro. _________-2015
HN/hr