REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 129-04
Cumplimiento Voluntario


Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 2 de septiembre de 1999, por la ciudadana Delyi Zuleima González, titular de la cédula de identidad Nro. 9.758.341, asistida de abogada, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de agosto de 1984, bajo el Nro. 18, Tomo 24-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30207277-8, domiciliada en el Sector Sur América, Zona Industrial, calle 148, Nro. 53A-21, Municipio San Francisco del Estado Zulia; contra la Resolución identificada con las siglas y números GJT/DRAJ/A/2002/1838 de fecha 4 de julio de 2002, emanada del Gerente Jurídico Tributario de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
El día 10 de mayo de 2004 se le dio entrada, y el 19 de mayo de 2004 se libró la boleta de notificación dirigida a la recurrente, cuyas resultas se agregaron el 24 de mayo de 2005.
En fecha 28 de noviembre de 2006, el Tribunal dictó Resolución Nro. 222-2006, mediante la cual declaró la Perención de la instancia y extinguido el presente proceso, ordenando notificar a la recurrente y a la Procuradora General de la República.
El 6 de agosto de 2008 se agregaron las resultas de la notificación de la Procuradora General de la República, y en fecha 18 de marzo de 2015 se acordó librar boleta de notificación a la recurrente, la cual se dejó en el domicilio de la misma.
En fecha 21 de mayo de 2015 se dejó constancia que el Alguacil del Tribunal fijó en el domicilio de la recurrente, la boleta de notificación previamente ordenada.
El 15 de octubre de 2015, la abogada Yamely Sánchez Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.602, consignó documento poder donde consta el carácter con el que actúa en la presente causa y solicitó la remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana a los fines de proceder a su cobro administrativo.
Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:






Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.

En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara firme la Resolución Nro. 222-2006, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Helen Nava La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero





Resolución Nro. _________-2015
HN/hr