REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 844-07
Cumplimiento Voluntario
Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de octubre de 2007 por el abogado Francisco Vásquez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.628, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA MEDIO ORIENTE 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de febrero de 1998, bajo el Nro. 38, Tomo 8-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30521453-0, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Resolución identificada con las siglas y números GRTI-SNAT-INTI-GRTI-RSZU-DJT-CRJ-ICMF-2007-677 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso intentado, por un monto total en moneda actual de Veintiocho Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 28.244,oo).
En la misma fecha (29/10/2007) se le dio entrada y el día 22 de noviembre del mismo año se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General, Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Una vez consignadas todas las resultas de las notificaciones antes señaladas, en fecha 19 de junio de 2008, se admitió el presente recurso.
En fecha 10 de febrero de 2010, el Tribunal mediante Resolución Nro. 034-2010 declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República.
Una vez practicadas las notificaciones antes señaladas, en fecha 12 de mayo 2010, el Tribunal declaró FIRME la Resolución Nro. 034-2010, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de dicha decisión.
El 24 de septiembre de 2015, la abogada Yamely Sánchez Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.602, consignó documento poder donde consta el carácter con el que actúa en la presente causa y solicitó la remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana a los fines de proceder con la ejecución forzosa de la sentencia antes señalada.
Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:
Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.
En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme previamente la Resolución Nro. 034-2010, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Helen Nava La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _________-2015
HN/hr
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