REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 277-05
Cumplimiento Voluntario


Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de enero de 2005 por el abogado Jesús Aranaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.954, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de mayo de 1940, bajo el Nro. 1, Tomo 28, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-070006862, domiciliada en la Calle 77 con Avenida 11, Edificio Enelven, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; contra las Resoluciones identificadas con las siglas y números N-4045010183 y N-4045010184, ambas de fecha 8 de septiembre de 2004, con sus correspondientes planillas de liquidación, emanadas del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (25/01/2005) se le dio entrada y el día 16 de marzo de 2005 se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Una vez consignadas todas las resultas de las notificaciones antes señaladas, en fecha 23 de septiembre de 2005, se admitió el presente recurso, ordenándose notificar a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Ministerio Público, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y boleta de notificación a la recurrente.
En fecha 22 de noviembre de 2010, el Tribunal mediante Resolución Nro. 328-2010 declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República.
El 3 de marzo de 2011 el Tribunal, en virtud de que la representación de la República no apeló de la decisión antes señalada, remitió a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que sea sustanciada la consulta obligatoria.
En fecha 3 de agosto de 2015 se recibieron las resultas provenientes de la Sala Político Administrativa, en la cual mediante Resolución de fecha 21 de abril de 2015 se confirmó parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, en virtud de la cual quedó definitivamente firme la Resolución Nro. 328-2010.


El 24 de septiembre de 2015, la abogada Yamely Sánchez Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.602, consignó documento poder donde consta el carácter con el que actúa en la presente causa y solicitó la remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana a los fines de proceder con la ejecución forzosa de la sentencia antes señalada.
Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:
Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.

En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme previamente la Resolución Nro. 328-2010, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,



Dra. Helen Nava La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución Nro. _________-2015
HN/hr