REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 621-06
Cumplimiento Voluntario


Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de julio de 2006 por la abogada Nirva Hernández Cepeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.894, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (I.P.PL.U.Z.), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 31 de agosto de 1978, bajo el Nro. 60, Tomo 2do, Protocolo 1, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07013804-1, domiciliada en la Prolongación Delicias, edificio I.P.P.L.U.Z., Sector Las Tarabas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra las Planillas de Liquidación Nros. 0480679, 0480680, 0480681, 0480682, 0480683, 0480684, 0480685, 0480686, 0480687, 0480688 y 0480689, todas de fecha 22 de febrero de 2005, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (18/07/2006) se le dio entrada y el día 13 de febrero de 2007 se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.
Una vez consignadas todas las resultas de las notificaciones antes señaladas, en fecha 18 de septiembre de 2007 se admitió el presente recurso.
En fecha 14 de agosto de 2009, el Tribunal mediante Resolución Nro. 205-2009 declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ordenando notificar de dicha decisión a la recurrente, al Contralor General de la República, Gerencia Regional del SENIAT y Ministerio Público.
El 26 de enero de 2010, la abogada Varinia Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.172, Apeló de la sentencia definitiva, la cual se oyó en fecha 2 de marzo de 2010, la cual fue declarada Sin Lugar en Resolución de fecha 23 de marzo de 2011.
En fecha 14 de febrero de 2012 la abogada Bárbara García, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, consignó reporte Sivit en copia simple señalando que la recurrente procedió a cancelar la totalidad de la deuda tributaria en la presente causa.
Una vez practicadas todas las notificaciones antes señaladas, en fecha 13 de febrero 2015, el Tribunal declaró FIRME la Resolución Nro. 205-2009, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de dicha decisión, asimismo la puso en estado de ejecución y ordenó el archivo de la presente causa.


Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado…omisis…”

Asimismo este Juzgado observa lo establecido en el artículo 206 eiusdem, el cual señala: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

En razón de lo anteriormente expuesto y a los fines de subsanar lo antes indicado, si bien se declaró FIRME la Resolución Nro. 205-2009, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto, se advierte que aun la presente causa no se encuentra en estado de ejecución, por lo cual aun no se ordena el archivo de la presente causa. Asi se declara.

Asimismo en razón de que en fecha 24 de septiembre de 2015, la abogada Yamely Sánchez Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.602, consignó documento poder donde consta el carácter con el que actúa en la presente causa y solicitó la remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana a los fines de proceder con la ejecución forzosa de la sentencia antes señalada.
Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:

Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.

En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme previamente la Resolución Nro. 205-2009, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.






Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Helen Nava La Secretaria Accidental,


Abog. Maria Teresa De Los Ríos

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria Accidental,


Abog. María Teresa De Los Ríos

















Resolución Nro. _________-2015
HN/hr