REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA




Expediente Nro. 697-07
Cumplimiento Voluntario


Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario (Subsidiario) interpuesto en fecha 12 de enero de 2007 por el abogado Ricardo A. Cruz Bavaresco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.890, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA DE OCCIDENTE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 2, Tomo 13-A, el 10 de abril de 1978, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07008043-4, domiciliada en la Calle 59 con Avenida 114B, Zona Industrial Los Robles, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las siglas y números GRTIRZ/DJT/CRJ/MBS/2006/00866, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (12/01/2007) se le dio entrada y el día 18 del mismo mes y año se libró notificación a la recurrente, cuyas resultas se agregaron el 25 del mismo mes y año.
El 7 de febrero de 2007 se libraron las notificaciones ordenadas en auto de entrada dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Ministerio Público.
Una vez consignadas todas las resultas de las notificaciones antes señaladas, en fecha 8 de junio de 2007 se admitió el presente recurso.
En fecha 9 de marzo de 2011, el Tribunal mediante Resolución Nro. 065-2011declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República, Gerencia Regional del SENIAT y a la contribuyente.
Una vez practicadas todas las notificaciones antes señaladas, en fecha 30 de octubre de 2013, el Tribunal declaró FIRME la Resolución Nro. 065-2011, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de dicha decisión.
El 24 de septiembre de 2015, la abogada Yamely Sánchez Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.602, consignó documento poder donde consta el carácter con el que actúa en la presente causa y solicitó la remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana a los fines de proceder con la ejecución forzosa de la sentencia antes señalada.



Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:

Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.

En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme previamente la Resolución Nro. 065-2011, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Helen Nava La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero







Resolución Nro. _________-2015
HN/hr