REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1331-11
Cumplimiento Voluntario
Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 6 de octubre de 2011 por el ciudadano Erwin Cruz Caraballo Caraballo, titular de la cédula de identidad Nro. 4.521.341, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PETROTEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el bajo el Nro. 26, Tomo 24-A, el 5 de septiembre de 1988, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07040900-2, domiciliada en la Calle 79, Casa Nro. 3E-56, Sector Valle Frío, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRT/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2011/000218 de fecha 29 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (06/10/2011) se le dio entrada y el 8 de mayo de 2012 se libraron las notificaciones ordenadas en auto de entrada dirigidas al Procurador General de la República, Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Una vez consignadas todas las resultas de las notificaciones antes señaladas, en fecha 5 de noviembre de 2012 se admitió el presente recurso.
El 3 de julio de 2013 el Tribunal mediante Resolución Nro. 477-2013 declaró consumada la perención y extinguida la instancia de solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo interpuesta por la sociedad mercantil Petrotex, C.A.
En fecha 23 de julio de 2013, el Tribunal mediante Resolución Nro. 511-2013 declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la contribuyente.
El 16 de octubre de 2013 el abogado Gerardo Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, apeló de la sentencia definitiva antes señalada, apelación que fue escuchada por el Tribunal el 30 del mismo mes y año, remitiendo el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de noviembre de 2014 se recibieron las resultas de la apelación interpuesta por la Representación Fiscal, declarándose Firme la Resolución Nro. 511-2013 que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de dicha decisión; y Sin Lugar la Apelación, ordenándose notificar a la Procuradora General de la República y a la contribuyente.
El 24 de septiembre de 2015, la abogada Yamely Sánchez Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.602, consignó documento poder donde consta el carácter con el que actúa en la presente causa.
Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:
Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.
En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme previamente la Resolución Nro. 511-2013, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Helen Nava La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _________-2015
HN/hr
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