REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000152
PARTE ACTORA: JESUS ALEJANDRO LEON ALBERT. NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, MARIA MANRIQUE, FRANCYS LOPEZ. NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: SHAWARMANIA EXPRESS, C.A. NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000152, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÀNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, tanto de la parte actora, ciudadano JESÚS ALEJANDRO LEÓN ALBERT, titular de la cédula de identidad N° V- 24.720.897; ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; como de la parte demandada SHAWARMANIA EXPRESS, C.A.; ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNANDEZ


LA SECRETARIA.,

Abg. EVA ROSAS SILVA.-
FH/jrm.-