REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de octubre de dos mil quince (2015).
Años: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000162
PARTE ACTORA: JOSE MARIN (No Compareció)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (No Compareció)
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA LISBETH FARFAN UGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2015-000162, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de èsta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÀNDEZ con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la empresa demandada SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A., la Abogada JOHANNA LISBETH FARFAN UGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.959, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Guayana, en fecha 22-05-2013, quedando anotado bajo el número 19, tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, el cual presenta en este acto a Efectum-Videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora en el presente asunto, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÀNDEZ


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/jrm.-