REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000199
PARTE ACTORA: WILFREDO ENRIQUE SALAS VELÁSQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TIRSO DÍAZ MALAVER. (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO REYNA, ALEJANDRO DISILVESTRO, INÉS PARRA WALLIS, IXAIS NIOVERLING BARRERA y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2015-000199, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que compareció por la empresa demandada COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., la Abogada IXAIS NIOVERLING BARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.737, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el Nº 59 , Tomo 107, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/yi.-
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