REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos (2) de octubre de dos mil quince (2015)
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000164
PARTE ACTORA: RICHARD ORTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS VILLARROEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, dos (2) de octubre de dos mil quince (2015) , siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2015-000164, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, la Abogada en ejercicio JOHANNA LISBETH FARFAN UGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.959, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A. según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolivar, quedando anotado bajo el número 19, tomo 138, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora en el presente asunto, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/scj.