REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, primero (01) de octubre de dos mil quince (2015).
Años: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000163
PARTE ACTORA: LUIS VICENT. (No Compareció)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELSYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA LISBETH FARFAN UGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2015-000163, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la empresa demandada SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A., la Abogada JOHANNA LISBETH FARFAN UGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.959, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Guayana, en fecha 22-05-2013, quedando anotado bajo el número 19, tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora en el presente asunto, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
GMC/jmf.-
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