REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Octubre de dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-000383
Parte Beneficiaria: JHONAS ENRIQUE BELLO CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.482.310, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ELIDA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.229.
Parte Consignante: N & C CONSULTORES, S.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 09 de Octubre 2015, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano JHONAS ENRIQUE BELLO CRUZ titular de cédula de identidad número V- 18.482.310 asistido por la abogada en ejercicio ELIDA GUTIERREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 185.229, así como el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada N & C CONSULTORES, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 28.653,09), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra del BANCO VENEZOLANA DE CREDITO, Cheque Numero 000190814 de fecha 06-10-2015 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano JHONAS ENRIQUE BELLO CRUZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2015-000383
Resolución Número: PJ0012015000175
Numero de Asiento Diario:
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