REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Nueve (09) de Octubre de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2014-000366

Parte Beneficiaria: LIZMARY JOSEFINA CHIRINOS AVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.328.645 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogada asistente de la parte
beneficiaria: YELIBETH COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.450.

Parte Consignante: CENTRO RECREACIONAL HOTEL FLORIDA SUITE, domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado judicial
de la parte Consignante: CELI MARY MOLERO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.570.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha 28 de Septiembre de 2015, la abogada en ejercicio CELI MARY MOLERO RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignataria CENTRO RECREACIONAL HOTEL FLORIDA SUITE presentó por ante este Circuito laboral del Trabajo DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, escrito de Consignación de Prestaciones Sociales y sus anexos a favor de la Parte Beneficiaria Ciudadana LIZMARY JOSEFINA CHIRINOS AVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 19.328.645, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual admitida por este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 29 de Septiembre de 2015.

Posteriormente, en fecha 30 de Septiembre de 2015, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas, escrito suscrito por una parte por la ciudadana LIZMARY JOSEFINA CHIRINOS AVILA, en su carácter de parte Beneficiaria, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio YELIBETH COLMENARES, y por la otra la abogado en ejercicio CELI MARY MOLERO RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignataria CENTRO RECREACIONAL HOTEL FLORIDA SUITE, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, cuyos términos y condiciones fueron acordados en dicho escrito que dieron por reproducido, constante de Dos (02) folios útiles mas Tres (03) anexos, en la cual consta que la Empresa cancelo en ese acto la cantidad total de Bs. 80.000,00, mediante Cheque de Gerencia No. 10491800 de la institución bancaria Banco BOD de fecha 25 de Septiembre de 2015; a nombre de la ciudadana LIZMARY JOSEFINA CHIRINOS AVILA, y por lo cual las partes solicitan al tribunal se homologue dicha transacción y se declare terminado el presente asunto.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este procedimiento.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en escrito suscrito por una parte por la ciudadana LIZMARY JOSEFINA CHIRINOS AVILA, en su carácter de parte Beneficiaria, asistida en ese acto por la abogado en ejercicio YELIBETH COLMENARES, y por la otra la abogado en ejercicio CELI MARY MOLERO RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignataria CENTRO RECREACIONAL HOTEL FLORIDA SUITE.

Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 30 de Septiembre de 2015, en los términos y condiciones establecidos en la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes, en escrito transaccional suscrito por una parte por la ciudadana LIZMARY JOSEFINA CHIRINOS AVILA, en su carácter de parte Beneficiaria, asistida en ese acto por la abogado en ejercicio YELIBETH COLMENARES, y por la otra la abogado en ejercicio CELI MARY MOLERO RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignataria CENTRO RECREACIONAL HOTEL FLORIDA SUITE.

SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

CUARTO: Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Nueve (09) de Octubre de dos mil Quince (2.015). Siendo las 09:11 a.m. Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E.

Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL

NOTA: Siendo las 09:11 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza.-
Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2015-000366
Resolución Número: PJ0012015000174
Número de asiento Diario: 3











Comienza el presente procedimiento en fecha 11 de Marzo de 2014, mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por el abogado en ejercicio JOSE MELEAN en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ TOVILA en contra de las empresas CONSTRUCCIONES MONSERCA, S.A. y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE FABRICACIÓN METALMETALICOS (SERFAMME RS), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

Sustanciada y tramitada esta causa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondió conocer de la misma a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, la cual procedió admitir en fecha: 12 de Marzo de Dos Mil Quince.


Ahora bien, observa este Tribunal tal como se desprende de las actas del presente asunto que en fecha: En fecha 25 de Noviembre de 2014 comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral el abogado en ejercicio VALMORE PARRA inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.984 en su carácter de apoderado judicial de las Empresas demandadas CONSTRUCCIONES MONSERCA, SA y ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE FABRICACIÓN METALMETALICOS (SERFAMME RS) y el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ TOVILA debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444 y consignaron escrito mediante la cual suscriben acuerdo transaccional donde la empresa co-demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE FABRICACIÓN METALMETALICOS (SERFAMME RS) ofrecen cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), discriminadas de las siguiente manera: la cantidad de Bs. 24.000,00 cancelado al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ TOVILA mediante cheque no endosable número 57002202 de fecha: 20/11/2014 emitido en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y la cantidad de Bs. 6.000 para el pago de honorarios profesionales cancelada mediante de cheque a nombre del abogado en ejercicio JUAN ALVARADO mediante cheque no endosable número 38002212 de fecha: 20/11/2014 emitido en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, manifestando la parte demandante debidamente representado la aceptación del acuerdo transaccional, así como el pago ofrecido por la co-demandada, por lo que nada queda a deber a la parte actora.

Ahora bien, corresponde a este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declarar la homologación o no del convenimiento suscrito por las partes en el presente asunto por lo que resulta necesario realizar ciertas consideraciones a fin de resolver el presente procedimiento judicial:

Consideraciones de derecho

En este estado, se deben verificar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa del aludido convenimiento.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula esta materia en su artículo 89 numeral 2 cuando autoriza la realización de transacciones y convenimientos al término de la relación laboral.

Así mismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora del convenimiento en materia procesal en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. De tal manera que con la simple voluntad de la parte demandada de llegar a un convenimiento el Juez una vez analizadas las actas procesales deberá dar por consumado el acto si se encuentra dentro del marco de la legalidad.

Establece también el artículo 9, literal “b” y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación, transacción o convenimiento siempre que se realice al finalizar la relación laboral y que no menoscabe los derechos laborales de los trabajadores. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el abogado VALMORES PARRA TORRES en representación de la empresa demandada inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.984, tiene facultades para convenir, desistir, transigir, es decir, disponer del derecho de litigio en el presente juicio, y obrando en razón de ello hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ TOVILA, representado judicialmente por el abogado JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo del convenimiento realizado, y que nuestra legislación lo enmarca dentro de la normativa ut - supra señalada. En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar el acuerdo transaccional celebrado judicialmente entre las partes en esta causa mediante transacción laboral en fecha 25 de Noviembre de 2014, impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento así mismo se ordena el archivo del presente asunto, previa notificación de las partes. Dejando constancia que los efectos jurídicos del acuerdo transaccional produce el desinterés del trámite de la tercería interpuesta en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A. así se resuelve.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo transaccional celebrado entre las partes intervinientes en este procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales realizado entre el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ TOVILA y las empresas CONSTRUCCIONES MONSERCA, SA y ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE FABRICACIÓN METALMETALICOS (SERFAMME RS), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-

SEGUNDO: Se le otorga carácter de Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

CUARTO: Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Nueve (09) de Marzo de dos mil Quince (2.015). Siendo las 05:31 p.m. Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E.



Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL


NOTA: Siendo las 05:31 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000142
Resolución Número: PJ0012015000042
Número de asiento Diario: 42






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Tres (03) de Abril de dos mil Catorce
203º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2013-000533

Parte Beneficiaria: ADOLFO JOSE PAZ PAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.819.375 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogada Asistente
De la parte Beneficiaria: JAIRO JESUS GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.517.


Parte Demandada: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

En fecha 29 de Noviembre de 2013, la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignataria SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. presentó por ante este Circuito laboral del Trabajo DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, escrito de Consignación de Prestaciones Sociales y sus anexos a favor de la Parte Beneficiaria Ciudadano ADOLFO JOSE PAZ PAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.819.375, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual admitida por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 02 de Diciembre de 2013.

Posteriormente, en fecha 24 de Febrero de 2014, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas, escrito suscrito por una parte por el ciudadano ADOLFO JOSE PAZ PAZ, en su carácter de parte Beneficiaria, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio JAIRO GUILLEN, y por la otra la abogado en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignataria SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, cuyos términos y condiciones fueron acordados en dicho escrito que dieron por reproducido, constante de cinco (05) folios útiles mas Dos (02) anexo, en la cual consta que la Empresa cancelo en ese acto la cantidad total de Bs. 279.815,72, mediante Cheque de Gerencia No. 24170700 de la institución bancaria Banco Mercantil, de fecha 13 de Marzo de 2014; a nombre del ciudadano PAZ PAZ ADOLFO JOSEM, y por lo cual las partes solicitan al tribunal se homologue dicha transacción y se declare terminado el presente asunto, dicho pago fue realizado el día 19-03-2014, mediante diligencia de fecha: 19-03-2014 inserta en autos en el folio 61.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este procedimiento.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en escrito suscrito por una parte por el ciudadano ADOLFO JOSE PAZ PAZ, en su carácter de parte Beneficiaria, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio JAIRO GUILLEN, y por la otra la abogado en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignataria SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.

Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 18 de Diciembre de 2013, en los términos y condiciones establecidos en la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes, en escrito transaccional suscrito por una parte por el ciudadano ADOLFO JOSE PAZ PAZ, en su carácter de parte Beneficiaria, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio JAIRO GUILLEN, y por la otra la abogado en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignataria SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A..

SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

CUARTO: Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Nueve (09) de Octubre de dos mil Quince (2.015). Siendo las 09:11 p.m. Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E.

Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL

NOTA: Siendo las 09:11 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza.-
Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-S-2015-000366
Resolución Número: PJ0012015000174
Número de asiento Diario: 3