REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho (08) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2014-000694.-
Vista la diligencia que antecede de fecha 02/10/2015, suscrita por el ciudadano SIMÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.254.645, en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por la Procuradora de los Trabajadores del Estado Zulia, Abogada MAYDELIZA GALUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.318, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio LISBETH MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.186, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada COOPERATIVA SOLDA, R.S., según consta en copia simple del Documento Poder notariado que fuera consignado junto con la mencionada diligencia, a los fines de demostrar el cumplimiento de la sentencia proferida en la presente causa; con la cancelación de un Cheque Nro. 45012994, de fecha 02/10/2015, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre del ciudadano SIMÓN MEDINA, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 38.911,08), este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto, este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto, el cual modifica los términos de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha: 16 de abril de 2015, con relación a la indexación y los intereses de mora acordados en dicha sentencia, acuerdo producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes antes mencionadas, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por el ciudadano SIMÓN ALBERTO MEDINA ZARRAGA y la COOPERATIVA SOLDA, R.S., teniendo efecto vinculante entre ellos, lo declara terminado en virtud de no tener nada mas sobre lo cual resolver. Así se resuelve. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° DE S.M.E.
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000694
Resolución Número: PJ001201500172
Número de Asiento Diario: 19
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