REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Seis (06) de Octubre de dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000176
Parte Actora: JOSE SEGUNDO MOSQUERA, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.320.067, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: JOSE MELEAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 85.327.
Parte Demandada: PETROALIANZA, C.A., domiciliada en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.
Abogado asistente
de la parte demandada: ROSALY SIERRALTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.605.
Parte Demandada: COOPERATIVA TECNO CONSULTORES R.S., domiciliada en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.
Apoderado judicial
de la parte demandada: NEOMAR PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.605.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 06 de Octubre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en virtud de la solicitud de adelanto de audiencia solicitada por las partes la cual estaba fijada para el día miércoles 22 de Octubre de 2015, a las 10:00 a.m. compareció en representación del ciudadano JOSE SEGUNDO MOSQUERA, parte demandante, el abogado en ejercicio JOSE MELEAN inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.327, así como el abogado en ejercicio NEOMAR PEREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.833 en su carácter de apoderado judicial de la empresa COOPERATIVA TECNO CONSULTORES, R.S. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la COOPERATIVA TECNO CONSULTORES, R.S. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 00496553 librado en contra de la entidad financiara BANCO DE VENEZUELA a nombre del trabajador demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 03/06/2015. Se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Dos (04) folios útiles a los fines de que forme parten integrante de la presente acta, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA COOPERATIVA TECNO CONSULTORES, R.S.
Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000176
Resolución Número: PJ0012015000171
Numero de Asiento Diario:
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