REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05) de Octubre de dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000153
Parte Actora: FRANCISCO ALBERTO MONTILLA PULGAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 4.161.304, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: NABOR SOSA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.078.
Parte Demandada: PG CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: TOMAS FERMIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.092.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 05 de Octubre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano FRANCISCO ALBERTO MONTILLA PULGAR, el abogado en ejercicio NABOR SOSA inscrito en el inpreabogado bajo el número 138.078, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.092 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PG CONSTRUCCIONES, C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante la siguiente forma: al demandante ciudadano FRANCISCO ALBERTO MONTILLA PULGAR, la cantidad de Bs. 200.000 el día Lunes 16 de Noviembre de 2015; la cantidad de Bs. 200.000 el día Martes 15 de Diciembre de 2015; la cantidad de Bs. 100.000 el día Lunes 15 de Febrero de 2016 y la cantidad de Bs. 100.000 para el día Viernes 15 de Abril de 2016 cantidades estas que serán canceladas mediante cheque a nombre del demandante, en la sede de este Circuito judicial laboral dentro de las horas de despacho comprendida de 08:30 a.m. 03:30 p.m. y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de 08/05/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000153
Resolución Número: PJ0012015000169
Numero de Asiento Diario:
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